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Tribunal Superior de Popayán confirma negativa de pensión de sobrevivientes por falta de convivencia continua

Proviene de: Sentencias

6 de febrero de 2026 11:43:42

Contexto y competencia judicial

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. La decisión de primera instancia, dictada en noviembre de 2025, negó las pretensiones de la demandante, quien reclamaba el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del afiliado al sistema de pensiones. La Sala, con base en el artículo 15 del Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, resolvió por escrito el recurso en ejercicio de su competencia.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante solicitó que se condenara a la administradora de pensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, argumentando que mantuvo una unión marital de hecho con el afiliado fallecido durante un periodo continuo desde 2004 hasta el día de su muerte, y que procrearon un hijo. Además, pidió el pago de retroactivos y de intereses moratorios conforme a la Ley 100 de 1993. La entidad demandada no se opuso al reconocimiento de la pensión siempre y cuando se acreditara la calidad de beneficiaria, pero formuló excepciones en relación con la inexistencia de la obligación y la prescripción, además de llamar en garantía a una compañía aseguradora. En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones al concluir que la demandante no demostró la convivencia continua y real durante los cinco años anteriores al fallecimiento del afiliado, requisito previsto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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