Contexto procesal y antecedentes
La providencia corresponde a una sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. El proceso ordinario laboral fue iniciado por un trabajador despedido, quien demandó a su empleador, una empresa dedicada a la producción de empaques, solicitando el reconocimiento de la existencia del contrato de trabajo, la declaración de la ausencia de justa causa en su despido, y la aplicación de estabilidad laboral reforzada derivada de su condición de padre cabeza de familia y de posibles limitaciones físicas.
El trabajador pretendía también la ineficacia del despido por falta de autorización del Ministerio de Trabajo, el reintegro sin solución de continuidad, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, y la indemnización establecida en la Ley 361 de 1997. Subsidiariamente, solicitó la indemnización por despido injustificado y la indexación de las sumas reconocidas.
El Juzgado de primera instancia falló reconociendo la existencia del contrato de trabajo a término indefinido y la terminación sin justa causa por parte del empleador, condenando a pagar una indemnización económica. Sin embargo, negó la estabilidad laboral reforzada y el reintegro solicitado, al no acreditarse los requisitos para dicha protección. Además, desestimó la excepción de prescripción presentada por la empresa.
Consideraciones clave de la Sala Laboral
En la segunda instancia, la Sala reafirmó la competencia para conocer el recurso, conforme al artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado, y aplicó el trámite escrito previsto en el Decreto 806 de 2020, convertido en Ley 2213 de 2022.
Los principales problemas jurídicos resueltos fueron:
- La procedencia de la estabilidad laboral reforzada por la condición de padre cabeza de familia.
- La existencia de estabilidad ocupacional reforzada por limitaciones físicas o discapacidad.
- La configuración de justa causa para la terminación unilateral del contrato basada en deficiente rendimiento laboral y el cumplimiento del procedimiento legal asociado.
Respecto a la estabilidad por condición familiar, la Sala aplicó el artículo 2º de la Ley 82 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Suprema y Corte Constitucional, que exigen la acreditación de responsabilidad económica exclusiva y permanente sobre hijos menores o personas incapacitadas para trabajar. En el caso, se determinó que la hija del trabajador era mayor de edad, estaba afiliada al sistema de seguridad social como cotizante independiente y no se probó dependencia económica exclusiva ni ausencia de apoyo familiar. Por tanto, no se configuró la calidad de padre cabeza de familia para efectos de estabilidad laboral reforzada.
En cuanto a la estabilidad por salud, basada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la Sala analizó las historias clínicas y testimonios que evidenciaron un accidente laboral ocurrido casi un año antes del despido, con recuperación y ausencia de incapacidad vigente al momento de la terminación del contrato. No se acreditaron limitaciones funcionales sustanciales ni conocimiento claro del empleador sobre una condición de discapacidad que impidiera el desempeño laboral. Por ello, no se activó esta protección especial ni se requirió autorización administrativa para el despido.
Finalmente, sobre la justa causa invocada por el empleador de deficiente rendimiento laboral, la Sala constató que no se cumplió el procedimiento obligatorio establecido en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 de 2015, que exige la realización de al menos dos requerimientos escritos y la presentación previa de un cuadro comparativo de rendimiento para que el trabajador pueda presentar descargos. La empresa no aportó pruebas suficientes que evidenciaran el agotamiento de este trámite. Además, se reconoció la existencia de factores externos que afectaban la productividad general y el rendimiento de todos los trabajadores en áreas similares, lo cual desvirtúa la causal invocada.
Decisión y efectos
Por estas razones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, reconoció el despido sin justa causa y confirmó la condena al pago de indemnización correspondiente. No se ordenó el reintegro del trabajador, dada la ausencia de fuero especial. Tampoco se impusieron costas en segunda instancia.