Tribunal Superior de Popayán confirma sentencia sobre traslado al Régimen de Ahorro Individual en caso de pensionada
Proviene de: Sentencias
9 de febrero de 2026 0:38:17
Providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán
La sentencia en cuestión fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral que revisó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una pensionada que solicitó la nulidad del traslado que se le hizo del Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por una entidad privada. En particular, reclamó que la entidad administradora asumiera las pérdidas en el capital destinado a la financiación de su pensión ocasionadas por gastos administrativos y que se trasladaran a la administradora del RPM los valores acumulados en su cuenta individual, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y rendimientos financieros.
Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones, alegando inexistencia de vicios en el consentimiento, legitimación, prescripción y buena fe en el procedimiento de traslado. Además, se presentó una demanda de reconvención por parte de la entidad administradora privada, solicitando en caso de condena la devolución de las mesadas pensionales pagadas desde la aprobación de la pensión en el RAIS.
El juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y negó las pretensiones de la demanda y la reconvención, con fundamento en que la demandante ostentaba la calidad de pensionada reconocida desde 2015 y percibía mesadas mensuales bajo la modalidad de retiro programado en el RAIS.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala Laboral confirmó la sentencia...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.