Providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán
La sentencia en cuestión fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral que revisó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una pensionada que solicitó la nulidad del traslado que se le hizo del Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por una entidad privada. En particular, reclamó que la entidad administradora asumiera las pérdidas en el capital destinado a la financiación de su pensión ocasionadas por gastos administrativos y que se trasladaran a la administradora del RPM los valores acumulados en su cuenta individual, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y rendimientos financieros.
Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones, alegando inexistencia de vicios en el consentimiento, legitimación, prescripción y buena fe en el procedimiento de traslado. Además, se presentó una demanda de reconvención por parte de la entidad administradora privada, solicitando en caso de condena la devolución de las mesadas pensionales pagadas desde la aprobación de la pensión en el RAIS.
El juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y negó las pretensiones de la demanda y la reconvención, con fundamento en que la demandante ostentaba la calidad de pensionada reconocida desde 2015 y percibía mesadas mensuales bajo la modalidad de retiro programado en el RAIS.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en los siguientes puntos clave:
- Ineficacia del traslado de régimen pensional: La ley exige que la selección del régimen pensional sea una decisión libre y voluntaria, formalizada mediante un consentimiento informado. La entidad administradora tiene el deber de proporcionar información adecuada y suficiente y debe probar que cumplió con esta obligación.
- Situación jurídica consolidada del pensionado: Conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la calidad de pensionado es un estatus jurídico consolidado, un hecho consumado que no es razonable revertir o retrotraer. Modificar esta condición podría afectar derechos, obligaciones e intereses de múltiples actores y del sistema de seguridad social en su conjunto.
- Imposibilidad práctica de revertir el traslado: La devolución de bonos pensionales, rendimientos financieros, gastos administrativos y demás elementos que intervienen en la financiación de la pensión resulta inviable, pues podría generar desequilibrios financieros y afectar a terceros, incluyendo al Estado.
- Caso concreto: La demandante fue reconocida como pensionada en el RAIS desde 2015, con pagos mensuales efectivos documentados y aceptados por las partes. Por lo tanto, no procede la declaratoria de ineficacia del traslado, ni la devolución de valores ni la restitución al régimen anterior.
Recurso de apelación y decisión final
El recurso de apelación presentado por la demandante fue rechazado. La Sala estableció que la excepción declarada en primera instancia se encontraba dentro del litigio fijado y que la jurisprudencia aplicable respaldaba la confirmación de la sentencia. Como consecuencia, se confirmó la negativa a declarar la ineficacia del traslado al RAIS y se impuso condena en costas a la parte demandante por el fracaso del recurso.