Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral radicado bajo el número 19-001-31-05-002-2023-00200-01. La decisión se refiere al análisis de recursos interpuestos frente a un auto que negó la admisión de un recurso extraordinario de casación presentado por una entidad administradora de fondos de pensiones (AFP Porvenir S.A.) contra una sentencia previa que resolvió favorablemente a un afiliado en controversia con dicha entidad y Colpensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso laboral se originó por una reclamación relacionada con la devolución de dineros descontados por concepto de cuotas de administración durante la afiliación del demandante a la entidad administradora de fondos de pensiones. La sentencia de segunda instancia confirmó la declaración de ineficacia de un traslado de fondos solicitado por la entidad demandada y estableció la obligación de que esta indemnizara a Colpensiones con un valor preciso calculado por el actuario de la Sala, equivalente a aproximadamente $49.426.568. Esta cifra resulta significativamente inferior al umbral económico requerido para interponer el recurso extraordinario de casación, según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que exige un monto mínimo de $170.820.000.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala Laboral analizó inicialmente el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. Conforme al artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición sólo procede contra autos interlocutorios y debe presentarse en un término de dos días hábiles siguientes a su notificación. En este caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal.
Sin embargo, el tribunal determinó que el interés económico para recurrir en casación no se cumplía, dado que la suma involucrada en la condena era inferior al monto mínimo establecido en la norma procesal. Por ello, concluyó que los argumentos del recurrente no eran suficientes para modificar la decisión impugnada y negó la reposición.
En cuanto al recurso de queja, presentado de manera subsidiaria, la Sala concedió su trámite según lo previsto en el artículo 68 del CPTSS. En consecuencia, ordenó remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se continúe con la tramitación correspondiente.
Resumen de la resolución
- Primero: No se concede el recurso de reposición contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación.
- Segundo: Se concede el recurso de queja interpuesto subsidiariamente, ordenando remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero: Se dispone que la Secretaría de la Sala remita el expediente digital a la Sala de Casación Laboral.
- Cuarto: Se ordena notificar la decisión por estado electrónico a las partes y apoderados conforme a la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia clarifica la aplicación de los recursos procesales en materia laboral, especialmente en cuanto a los requisitos de procedencia del recurso extraordinario de casación y la vía para su tramitación. Además, reafirma el respeto a los términos legales y el correcto manejo de los recursos en segunda instancia, garantizando así la seguridad jurídica en los procesos laborales que involucran a entidades administradoras de fondos de pensiones y a Colpensiones.