Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior de Popayán, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Banco Comercial AV Villas S.A. y Ventas y Servicios S.A., contra el auto emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. En primera instancia, se negó la procedencia de las excepciones previas planteadas por las demandadas, consistentes en la supuesta falta de integración del litisconsorcio necesario y la ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones.
La demanda fue instaurada mediante escrito radicado en diciembre de 2023, en el cual el demandante solicitó la declaración de la existencia de contratos de trabajo con ambas sociedades, la declaración de la ineficacia del despido por estabilidad laboral reforzada y la condena al reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales. Asimismo, solicitó el pago de indemnización subsidiaria por despido injustificado.
En la contestación de la demanda, las demandadas formularon las excepciones previas mencionadas, argumentando que debía integrarse como litisconsorte necesario una tercera empresa, en virtud de una supuesta relación laboral previa con esta, y que existía una indebida acumulación de pretensiones, pues se solicitaba el reconocimiento de contratos laborales con dos entidades para el mismo periodo.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
La Sala Laboral analizó en primer lugar la excepción de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones. En atención al artículo 25-A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por la Ley 712 de 2001, se permite la acumulación de varias pretensiones en una misma demanda siempre que:
- el juez sea competente para conocer de todas;
- las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que sean principales y subsidiarias;
- y todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
La Sala destacó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que enfatiza la necesidad de interpretar la demanda de forma objetiva para garantizar la tutela efectiva del derecho sustancial, incluso cuando existan imprecisiones formales.
En el caso concreto, se concluyó que la coexistencia de contratos laborales con ambas entidades demandadas durante periodos coincidentes no configura una indebida acumulación de pretensiones, dado que provienen de la misma causa y objeto (la prestación del servicio), y que la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión.
Respecto a la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario, la Sala recordó que esta figura, regulada en el artículo 61 del Código General del Proceso (CGP) y aplicable en materia laboral por remisión del CPTSS, exige la presencia de todas las partes cuya intervención sea indispensable para resolver el conflicto de fondo de manera uniforme.
Tras examinar los hechos y pretensiones, se determinó que la integración del litisconsorcio necesario con la tercera empresa invocada no era procedente, ya que el demandante dirigió expresamente la demanda contra las dos sociedades empleadoras que consideró verdaderas según el principio de primacía de la realidad. La presencia de la tercera empresa es facultativa y no indispensable para resolver las pretensiones formuladas.
Decisión y consecuencias procesales
En mérito de lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó el auto que negó las excepciones previas propuestas por Banco Comercial AV Villas S.A. y Ventas y Servicios S.A. Además, impuso condena en costas a las apelantes, conforme a lo previsto en el artículo 365 del CGP y el Acuerdo PSAA16-10554 de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión por medios electrónicos y devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal.
Esta providencia reafirma la importancia de la interpretación objetiva de la demanda laboral y la aplicación equilibrada de las figuras procesales de litisconsorcio y acumulación de pretensiones, contribuyendo a la seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia laboral. De esta manera, se garantiza que las decisiones judiciales respondan a la realidad de las relaciones laborales, protegiendo los derechos de los trabajadores sin menoscabar el debido proceso y la correcta administración de justicia.