Tribunal Superior de Popayán confirma ineficacia de traslado pensional por falta de información adecuada
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:46:34
Providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones E.I.C.E., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, que declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional de una afiliada del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La providencia, dictada en enero de 2026, también atendió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones.
Antecedentes del caso
La afiliada demandó a las administradoras privadas de pensiones Porvenir S.A. y Protección S.A., así como a Colpensiones, solicitando que se declarara la ineficacia del traslado de régimen pensional que había realizado inicialmente a Porvenir S.A. y luego a Protección S.A. Argumentó que el cambio fue inducido por error, pues no recibió información adecuada, suficiente y veraz sobre las condiciones, riesgos y consecuencias del traslado, lo que violó su derecho a una decisión libre y voluntaria. La demandante pretendió que las AFP privadas asumieran con sus propios recursos las mermas causadas en el capital destinado a su pensión por gastos de administración y otros conceptos, y que se ordenara la devolución de los valores acumulados a Colpensiones para mantener su afiliación en el régimen público.
Porvenir S.A., Protección S.A. y Colpensiones respondieron negando responsabilidad y alegando que la demandante había firmado los formularios de traslado de manera libre y voluntaria, contando con la información necesaria. Además, presentaron excepciones de fondo, incluyendo prescripción. El Ministerio Público intervino señalando que la carga probatoria recaía en las AFP para demostrar que entregaron información clara y completa.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Laboral reafirmó que la selección o traslado entre regímenes pensionales debe ser una decisión libre, voluntaria e informada del afiliado, conforme al artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 271 de la misma norma, el cual establece que los actos que impidan este derecho serán ineficaces y sancionados. El deber de información es esencial y recae en las administradoras de fondos de pensiones, quienes deben demostrar haber suministrado una asesoría completa, transparente y comprensible, que permita al afiliado evaluar ventajas y riesgos del cambio.
El Tribunal destacó que la sola firma del formulario de traslado no es prueba suficiente de que se cumplió con el deber de información. En este caso, las AFP no lograron demostrar que brindaron la asesoría adecuada, lo que motivó la confirmación de la ineficacia del traslado.
Sobre los efectos de la declaratoria, se estableció que la afiliada conserva su derecho a permanecer en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y las AFP deben devolver todos los valores recibidos relacionados con el traslado declarado ineficaz, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos, así como cuotas de administración, primas descontadas para seguros previsionales y fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
El Tribunal aclaró que esta restitución no afecta la sostenibilidad financiera del sistema pensional, dado que las AFP responden con su patrimonio y no el régimen público.
Además, se negó la excepción de prescripción presentada por las entidades demandadas, en línea con la jurisprudencia que reconoce el carácter imprescriptible de las acciones relacionadas con la seguridad social.
Respecto a la condena en costas impuesta a Colpensiones, la Sala confirmó la decisión de primera instancia, por considerar que, aunque no participó en el traslado, sí ejerció oposición activa en el proceso, generando desgaste procesal para la parte actora.
Conclusión de la Sala Laboral
El Tribunal Superior de Popayán confirmó la declaratoria de ineficacia del traslado pensional por incumplimiento del deber de información, ordenó la devolución integral de valores por parte de las AFP privadas y ratificó la permanencia de la afiliada en el régimen público. Asimismo, negó la prescripción y confirmó la condena en costas contra las entidades demandadas, cerrando así el proceso con una decisión que refuerza la protección de los derechos de los afiliados frente a las administradoras de fondos de pensiones, sentando un precedente importante para garantizar transparencia y responsabilidad en la gestión de los regímenes pensionales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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