Tribunal Superior de Popayán niega recurso de casación en proceso laboral contra AFP Protección S.A.
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:47:34
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia procesal, en el marco de un proceso ordinario laboral. La magistrada ponente analizó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de AFP Protección S.A. contra la sentencia No. 52, dictada el 26 de noviembre de 2025 por esta misma Sala, que resolvía un recurso de apelación contra una decisión de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por una afiliada que cuestionó la legalidad del traslado desde el régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por AFP Protección S.A. La sentencia de primera instancia, dictada el 13 de agosto de 2025, declaró la ineficacia de dicho traslado a partir del 4 de abril de 2001, reconociendo el derecho de la demandante a retornar al régimen de prima media administrado por Colpensiones. En consecuencia, se condenó a AFP Protección S.A. a devolver todos los aportes, bonos y rendimientos recibidos debido al traslado declarado ineficaz, así como a cubrir las costas procesales y agencias en derecho.
Colpensiones interpuso recurso de apelación, el cual fue parcialmente acogido por la Sala Laboral en segunda instancia, que adicionó la condena para que AFP Protección S.A. también trasladara a Colpensiones los valores correspondientes a los gastos de administración indexados durante el período de afiliación de la demandante. Posteriormente, AFP Protección S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra esta decisión.
Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán señaló que, conforme al artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede únicamente en procesos cuya cuantía supere las 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para 2025 equivale a $170.820.000.
Adicionalmente, se requiere que el recurrente tenga interés jurídico y económico, determinado por el agravio sufrido en la sentencia impugnada. En este caso, la Sala destacó que AFP Protección S.A. no está legitimada para interponer el recurso, dado que no apeló la sentencia de primera instancia que le fue desfavorable, sino que lo hizo únicamente Colpensiones.
Incluso si se considerara la legitimación, la Sala concluyó que no se acreditó el interés económico necesario porque la mayoría de los valores a devolver corresponden a la demandante y no afectan el patrimonio de AFP Protección S.A. El único monto que podría afectar a la entidad son los gastos de administración indexados, pero la documentación probatoria aportada resultó insuficiente para cuantificar con precisión dichos valores.
El Tribunal recordó que el recurrente tiene la carga de probar que sus pretensiones alcanzan el monto mínimo para acceder al recurso de casación, y en ausencia de esa prueba, no es posible determinar el perjuicio económico que justificaría la admisión del recurso.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala Laboral resolvió negar la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de AFP Protección S.A. contra la sentencia No. 52 de 26 de noviembre de 2025. La decisión fue notificada electrónicamente conforme a la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia reafirma los requisitos estrictos para acceder al recurso de casación en materia laboral, especialmente en relación con la legitimación y la demostración del interés económico, aspectos clave para garantizar la adecuada administración de justicia. De esta manera, se protege el derecho de los afiliados a mantener la estabilidad en su régimen pensional y se asegura que las entidades administradoras cumplan con sus obligaciones conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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