Contexto del proceso y providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en su Sala Laboral, emitió el 4 de febrero de 2026 un auto resolviendo recursos interpuestos en un proceso ordinario laboral. La providencia se dictó en segunda instancia con radicación número 19-001-31-05-003-2021-00048-01, en el marco de una controversia entre un trabajador demandante y las entidades administradoras de pensiones AFP Porvenir S.A., Protección y Colpensiones.
La decisión responde a los recursos de reposición y, subsidiariamente, de queja, presentados por la apoderada judicial de AFP Porvenir S.A., frente al auto del 10 de noviembre de 2025 que negó la admisión del recurso extraordinario de casación contra una sentencia emitida el 19 de agosto de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió tras la sentencia de primera instancia que declaró la ineficacia del traslado solicitado por la parte demandada. En segunda instancia, esta Sala adicionó dicho fallo, confirmando que la condena recaía en la obligación de trasladar a Colpensiones, con cargo a sus propios recursos, las sumas cobradas por cuotas de administración descontadas al trabajador durante su afiliación a AFP Porvenir S.A. Según la liquidación actuaria, estas sumas ascendían a $1.347.810.
La parte demandada presentó recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido por la Sala Laboral mediante auto del 10 de noviembre de 2025. En consecuencia, interpuso recurso de reposición dentro del término legal de dos días, así como, en subsidio, recurso de queja.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), el recurso de reposición procede únicamente contra autos interlocutorios y debe interponerse dentro de un término de dos días. En este caso, el recurso fue presentado en tiempo oportuno.
No obstante, la Sala ratificó que la cuantía económica en controversia ($1.347.810) es sustancialmente inferior al requisito de interés para recurrir en casación, establecido en el artículo 86 del CPTSS en $170.820.000. Por tanto, no se cumplió el umbral económico necesario para que prosperara el recurso extraordinario de casación ni el de reposición.
En cuanto al recurso de queja, presentado como vía subsidiaria, la Sala, en aplicación del artículo 68 del CPTSS, decidió concederlo y ordenó remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se continúe con su trámite.
Resolución del Tribunal
El auto adoptó las siguientes decisiones:
- Primero: No conceder el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 10 de noviembre de 2025.
- Segundo: Conceder el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria por la parte demandada.
- Tercero: Ordenar la remisión del expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
- Cuarto: Notificar la decisión por estado electrónico a las partes y sus apoderados, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia pone de manifiesto la rigurosidad con la que se aplican los requisitos procesales en materia laboral, especialmente en relación con la admisión de recursos extraordinarios y la cuantía mínima exigida para su procedencia.
La decisión garantiza el debido proceso al permitir el acceso a la instancia suprema mediante el recurso de queja, asegurando el control judicial sobre la admisión de recursos de casación en el ámbito laboral.