Tribunal Superior de Popayán confirma negativa de pensión por invalidez a afiliado por incumplimiento de requisitos legales
Tribunal Superior de Popayán confirma negativa de pensión por invalidez a afiliado por incumplimiento de requisitos legales
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:48:43
Providencia judicial en segunda instancia: Confirmación de sentencia en proceso ordinario laboral
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sentencia de primera instancia que negó la pensión por invalidez solicitada por un afiliado al sistema de pensiones administrado por COLPENSIONES. La decisión fue proferida en proceso ordinario laboral con radicación número 190013105003-2021-00113-01, bajo la ponencia de la magistrada ponente.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado demandó a COLPENSIONES solicitando el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez desde la fecha de estructuración del riesgo, alegando cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003. Demandó además el pago retroactivo de mesadas pensionales y los intereses moratorios correspondientes.
COLPENSIONES contestó la demanda negando el derecho a la pensión, argumentando que el demandante no acreditó haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, requisito esencial para acceder a esta prestación. La entidad explicó que las cotizaciones correspondientes a un período posterior a la estructuración del riesgo fueron pagadas mediante cálculo actuarial por parte del empleador, con posterioridad a la fecha de estructuración, por lo que no podían ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de la pensión por invalidez.
En primera instancia, el juzgado tercero laboral del circuito de Popayán emitió sentencia el 28 de febrero de 2025, declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación planteada por COLPENSIONES y absolviendo a esta entidad de las...
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