Providencia judicial en segunda instancia: Confirmación de sentencia en proceso ordinario laboral
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sentencia de primera instancia que negó la pensión por invalidez solicitada por un afiliado al sistema de pensiones administrado por COLPENSIONES. La decisión fue proferida en proceso ordinario laboral con radicación número 190013105003-2021-00113-01, bajo la ponencia de la magistrada ponente.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado demandó a COLPENSIONES solicitando el reconocimiento y pago de la pensión por invalidez desde la fecha de estructuración del riesgo, alegando cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003. Demandó además el pago retroactivo de mesadas pensionales y los intereses moratorios correspondientes.
COLPENSIONES contestó la demanda negando el derecho a la pensión, argumentando que el demandante no acreditó haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, requisito esencial para acceder a esta prestación. La entidad explicó que las cotizaciones correspondientes a un período posterior a la estructuración del riesgo fueron pagadas mediante cálculo actuarial por parte del empleador, con posterioridad a la fecha de estructuración, por lo que no podían ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de la pensión por invalidez.
En primera instancia, el juzgado tercero laboral del circuito de Popayán emitió sentencia el 28 de febrero de 2025, declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación planteada por COLPENSIONES y absolviendo a esta entidad de las pretensiones del demandante. Se condenó además al demandante al pago de las costas procesales.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
El Tribunal Superior confirmó la sentencia apelada tras analizar los siguientes aspectos fundamentales:
- Requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez: Según el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003, el afiliado debe acreditar cotización de al menos 50 semanas en los tres años previos a la fecha de estructuración de la invalidez. En este caso, el demandante no cumplió con este requisito.
- Fecha de estructuración de la invalidez: El dictamen pericial estableció que la invalidez se estructuró el 11 de abril de 2019, con una pérdida de capacidad laboral del 65.85% por enfermedad común.
- Pago del cálculo actuarial: Aunque el empleador efectuó un pago de cálculo actuarial para un período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, dicho pago ocurrió el 10 de marzo de 2020, posterior a la fecha de estructuración de la invalidez, por lo que no puede ser considerado para efectos de reconocimiento pensional.
- Responsabilidad del empleador por la omisión en la afiliación: La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece que la omisión del empleador de afiliar oportunamente al trabajador no genera pérdida del derecho a la prestación, pero sí implica que el empleador asuma la obligación de reconocer y pagar la pensión por invalidez derivada del riesgo común durante el período en que el trabajador estuvo desprotegido.
- Inaplicabilidad de la capacidad laboral residual: Aunque la jurisprudencia admite excepciones para enfermedades degenerativas o crónicas cuando el afiliado continúa cotizando tras la estructuración de la invalidez, en este caso no existieron cotizaciones posteriores que permitan aplicar esta figura.
En consecuencia, la Sala concluyó que COLPENSIONES no está obligada a reconocer ni pagar la pensión por invalidez en este caso. Sin embargo, el derecho a la prestación no se pierde, pues corresponde al empleador asumir las obligaciones derivadas de la omisión en la afiliación.
Decisión final
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió:
- Confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia que negó la pensión por invalidez al afiliado.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
- Ordenar notificar la decisión conforme a la Ley 2213 de 2022, mediante estados electrónicos y por edicto.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte del empleador en materia de afiliación y cotización al sistema de pensiones, y clarifica la aplicación de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión por invalidez conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia consolidada. De esta manera, se protege el equilibrio entre los derechos de los afiliados y las responsabilidades de los empleadores, garantizando la correcta administración del sistema de seguridad social.