Contexto y competencia del tribunal
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 1334, proferido el 3 de septiembre de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán. La competencia del tribunal se fundamentó en los artículos 10 y 29 numeral 1º de la Ley 712 de 2001. El recurso fue presentado por la parte demandante en un proceso ordinario laboral instaurado contra la Industria Licorera del Cauca, en el que se discuten la existencia de contratos laborales, la ineficacia de despidos y la reclamación de reintegro y pago de prestaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron que se declarara la existencia de contratos laborales con la Industria Licorera del Cauca y la nulidad de los despidos, los cuales argumentan contrarios a la convención colectiva de trabajo vigente. El juzgado de primera instancia admitió la demanda y notificó a la parte demandada, iniciándose el trámite con la presentación de pruebas y la realización de audiencias conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
Durante la audiencia de trámite y juzgamiento, no se pudo recibir el testimonio de algunos demandantes por inasistencia, situación que llevó al juez a conceder un término para justificar dicha ausencia. En ese contexto, la parte demandante solicitó la incorporación de documentos relacionados con constancias y planillas de pagos a la seguridad social correspondientes a varios años, pero el juzgado negó su admisión por considerarlos extemporáneos, dada la presentación fuera de los plazos fijados en el proceso.
La parte demandante apeló esta decisión, alegando que los documentos habían sido reconocidos por un testigo durante la audiencia, por lo que consideró que la prueba ya estaba incorporada al expediente, denunciando violación al debido proceso, derecho de defensa y principios probatorios.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal Superior examinó la apelación conforme al artículo 35 de la Ley 712 de 2001 y determinó que la decisión del juez de primera instancia estaba ajustada a derecho. Se recordó que, en el procedimiento laboral, las únicas oportunidades para solicitar y presentar pruebas son la demanda, su reforma o adición, y la contestación, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala destacó que la presentación de documentos extemporáneos vulnera principios procesales como la lealtad, economía procesal y preclusión, afectando el derecho de defensa de la parte contraria y el equilibrio en el litigio. Además, señaló que la simple referencia a documentos durante el testimonio de un testigo no equivale a su incorporación formal, especialmente cuando no se solicitó expresamente su admisión en la audiencia para que el juez evaluara su pertinencia, conducencia y utilidad, ni se dio oportunidad a la contraparte para controvertirlos.
En consecuencia, la Sala confirmó el auto que negó la incorporación de la prueba documental presentada fuera de término y declaró que las costas del proceso serían a cargo de la parte demandante.
Decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Laboral, resolvió:
- Confirmar el auto proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán que negó la incorporación de documentos presentados extemporáneamente.
- Imponer las costas procesales a la parte demandante.
- Notificar la decisión mediante estados electrónicos conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Remitir el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Con esta decisión, se reafirma la importancia del cumplimiento de los términos procesales para la presentación de pruebas en procesos laborales, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas. El proceso continuará su trámite conforme a lo establecido, respetando las normas y principios que rigen la materia laboral.