Tribunal Superior de Popayán confirma derecho a reliquidación pensional y mesada 14 en proceso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:49:54
Contexto del proceso y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala Laboral – dictó sentencia en segunda instancia en un proceso ordinario laboral seguido contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones E.I.C.E. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, que había reconocido derechos relativos a la pensión de vejez de la demandante. La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados integrantes de la Sala.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó se declarara su calidad de beneficiaria del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para que le fuera reconocida una pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990, con el pago de 14 mesadas anuales y el retroactivo correspondiente desde marzo de 2019. Colpensiones contestó la demanda negando la procedencia de la reliquidación y el reconocimiento de la mesada 14, y alegó prescripción y otras excepciones.
En primera instancia, el juez resolvió favorablemente a la demandante, reconociendo el derecho a la reliquidación con base en una tasa de reemplazo del 90%, el pago del retroactivo debidamente indexado, y la mesada 14 en virtud de la excepción del parágrafo transitorio 6º del Acto Legislativo 01 de 2005. También se estableció la prescripción trienal para ciertas sumas y se condenó en costas a Colpensiones.
Colpensiones apeló la sentencia, argumentando que la demandante no cumplía con los requisitos del régimen de transición ni con las semanas exigidas para conservarlo tras la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, por lo que su pensión debía liquidarse bajo la Ley 797 de 2003.
Consideraciones jurídicas clave
El Tribunal Superior confirmó que la demandante es beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al acreditar que tenía más de 40 años al 1° de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. Asimismo, el tribunal sostuvo que cumple los requisitos del Acuerdo 049 de 1990 para la pensión de vejez, incluyendo la edad mínima y las semanas cotizadas, computando tanto tiempos de servicios públicos no cotizados al ISS como aportes privados, conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Respecto a la prescripción, se confirmó la declaración de prescripción trienal para las mesadas causadas antes del 24 de octubre de 2019 (reliquidación) y antes del 1° de febrero de 2020 (mesada 14), dado que las reclamaciones administrativas y judiciales se presentaron dentro de esos plazos.
Sobre la mesada 14, el tribunal ratificó su procedencia para quien haya causado la pensión antes del 31 de julio de 2011 y cuyo monto sea inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al parágrafo transitorio 6º del Acto Legislativo 01 de 2005.
Finalmente, se confirmó la actualización y pago del retroactivo pensional, incluyendo la indexación para preservar el valor real de la suma, y se mantuvo la condena en costas contra Colpensiones en primera instancia, no imponiéndose costas en segunda instancia debido al ejercicio del grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad.
Montos y actualización de la condena
La Sala ordenó modificar la condena para actualizar la mesada pensional mensual desde marzo de 2019, fijándola en $1.166.537, y proyectar su valor a $1.776.139 para el año 2026. El retroactivo causado desde octubre de 2019 (reliquidación) y febrero de 2020 (mesada 14), hasta la fecha de la providencia, asciende a $33.130.832, incluyendo $6.319.386 por concepto de indexación. La indexación continuará hasta el pago efectivo del retroactivo y su inclusión en nómina.
Conclusión
La sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Popayán representa un pronunciamiento relevante en materia pensional, reafirmando la aplicación del régimen de transición y la jurisprudencia que permite la acumulación de tiempos cotizados en diferentes regímenes para el reconocimiento de pensiones. Asimismo, clarifica criterios sobre la procedencia de la mesada 14 y los efectos de la prescripción en reclamos de retroactivos, aportando seguridad jurídica tanto para los pensionados como para las entidades administradoras.
Esta decisión fortalece el derecho de los pensionados a obtener una pensión justa y acorde con sus aportes y condiciones específicas, al tiempo que establece parámetros claros para la actuación de las entidades administradoras y tribunales en casos similares. Por lo tanto, se convierte en un referente importante para futuras decisiones judiciales y administrativas en materia pensional en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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