Tribunal Superior de Popayán confirma derecho a reliquidación pensional y mesada 14 en proceso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:49:54
Contexto del proceso y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala Laboral – dictó sentencia en segunda instancia en un proceso ordinario laboral seguido contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones E.I.C.E. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, que había reconocido derechos relativos a la pensión de vejez de la demandante. La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados integrantes de la Sala.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó se declarara su calidad de beneficiaria del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para que le fuera reconocida una pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990, con el pago de 14 mesadas anuales y el retroactivo correspondiente desde marzo de 2019. Colpensiones contestó la demanda negando la procedencia de la reliquidación y el reconocimiento de la mesada 14, y alegó prescripción y otras excepciones.
En primera instancia, el juez resolvió favorablemente a la demandante, reconociendo el derecho a la reliquidación con base en una tasa de reemplazo del 90%, el pago del retroactivo debidamente indexado, y la mesada 14 en virtud de la excepción del parágrafo transitorio 6º del Acto Legislativo 01 de 2005. También se estableció la prescripción trienal para ciertas sumas y se condenó en costas a Colpensiones.
Colpensiones apeló la sentencia, argumentando que la demandante no cumplía con los requisitos del régimen de transición ni con las semanas exigidas para conservarlo tras la entrada en vigencia...
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