Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial corresponde a un recurso de apelación presentado por Colpensiones E.I.C.E. contra una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, en un proceso ordinario laboral. El caso se originó a partir de una demanda presentada por un afiliado que cuestionó la validez de su traslado desde el RPM al RAIS, alegando que la administradora de pensiones privada no cumplió con su deber de informar adecuadamente las condiciones, ventajas y riesgos asociados a dicho cambio.
El demandante solicitó que se declarara la ineficacia del traslado y que Porvenir S.A., la administradora privada, asumiera con su propio patrimonio las pérdidas sufridas en el capital destinado a la financiación de la pensión, ordenando asimismo el traslado de los recursos acumulados a Colpensiones y el pago de las costas procesales.
Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones, argumentando la validez del contrato de afiliación y la legalidad del cobro de gastos de administración conforme al artículo 20 de la Ley 100 de 1993. Colpensiones también se opuso parcialmente, aduciendo que no se probó una indebida asesoría por parte de la AFP y que, en caso de declararse la ineficacia del traslado, deben reintegrarse todos los valores acumulados, incluyendo aportes, rendimientos y gastos de administración.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
El Tribunal Superior basó su decisión en la obligación legal de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) de suministrar información clara, completa y comprensible sobre las características, condiciones, beneficios y riesgos de escoger o trasladarse entre regímenes pensionales, conforme a la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional.
Se destacó que la libertad y voluntariedad del afiliado son elementos esenciales del acto de traslado, y que la falta de información adecuada genera la ineficacia del acto conforme al artículo 271 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1501 del Código Civil. Se enfatizó que la sola firma del formulario de afiliación no acredita la entrega de dicha información.
El Tribunal revisó las pruebas aportadas y concluyó que la administradora privada no demostró haber cumplido con su deber de informar, por lo que la decisión original de declarar la ineficacia del traslado fue acertada.
Ampliación de los efectos de la ineficacia
En relación con los efectos de la ineficacia, el Tribunal confirmó la devolución del total del capital, los rendimientos financieros y los bonos pensionales acumulados en la cuenta de ahorro individual, ordenando además, mediante consulta a favor de Colpensiones, que se incluyeran los gastos de administración, primas de seguros previsionales y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, todos debidamente indexados.
Esta posición se aparta parcialmente de la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional, adoptando en cambio el criterio reiterado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que sostiene la devolución integral de dichos conceptos al considerar que la ineficacia implica retrotraer el estado al momento previo al traslado, excluyendo cualquier efecto del mismo.
Se aclaró que esta medida no afecta la sostenibilidad financiera del sistema pensional, dado que los recursos deben ser asumidos por la AFP que incumplió con su obligación de información y que, por tanto, debe responder con su propio patrimonio, evitando un enriquecimiento sin causa.
Conclusión y efectos procesales
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, adicionando el alcance de la devolución de recursos, y rechazó las excepciones de prescripción y otras defensas planteadas por Colpensiones. No impuso condena en costas a la entidad recurrente en esta instancia.
Finalmente, ordenó notificar esta decisión conforme a la Ley 2213 de 2020 y mediante edicto público, asegurando la transparencia y acceso a la información para las partes y el público interesado.
Esta sentencia reiterada refleja la importancia del deber de información en el sistema pensional y la protección efectiva de los derechos de los afiliados, estableciendo criterios clave sobre los efectos jurídicos y económicos de la ineficacia en los traslados entre regímenes pensionales en Colombia, garantizando así la defensa de los derechos de los afiliados y la responsabilidad de las administradoras de pensiones en el cumplimiento de sus obligaciones legales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles