Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia y en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta. La decisión revisa la sentencia proferida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Patía el 13 de febrero de 2025, dentro de un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra la empresa contratista, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la aseguradora vinculada mediante póliza de cumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, contratado como residente de obra bajo un contrato por obra o labor determinada, prestaba servicios para la empresa encargada de la rehabilitación de la carretera Pasto-Buesaco-Mojarras, en el tramo sector Higuerones-Mojarras del departamento del Cauca. Su contrato estaba condicionado a la duración del contrato principal suscrito entre la empresa y el INVIAS.
El trabajador alegó que el vínculo laboral fue terminado unilateralmente y sin justa causa el 20 de mayo de 2024, antes de la finalización del contrato principal prevista para septiembre del mismo año. Por ello, reclamó el pago de salarios, prestaciones, indemnización por despido injustificado y sanción moratoria, solicitando también la solidaridad del INVIAS y la aseguradora, amparada por la póliza de cumplimiento.
El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones del demandante, concluyendo que no hubo despido injustificado sino una suspensión temporal del contrato por falta de materia prima (asfalto), y que el trabajador renunció tácitamente al no reintegrarse cuando fue convocado para la reanudación de labores. En consecuencia, se confirmó el pago de la liquidación y se rechazó la responsabilidad solidaria del INVIAS y la aseguradora. Además, se condenó al demandante en costas.
Consideraciones y fundamentos de la Sala Laboral
La Sala revisora analizó si existió despido sin justa causa, la procedencia de las acreencias laborales reclamadas, la posible responsabilidad solidaria del INVIAS y la aseguradora, así como la validez de la condena en costas.
Respecto al despido, la Sala recordó que la terminación unilateral del contrato por el empleador debe sustentarse en una justa causa conforme al artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la cual debe ser comunicada claramente al trabajador. En el caso concreto, se estableció que no hubo notificación formal de despido sino una suspensión temporal por fuerza mayor debido a la escasez de asfalto, hecho corroborado por testimonios y documentos aportados. El trabajador fue convocado para reintegrarse, pero no lo hizo, lo que configuró una renuncia tácita, efecto reconocido en la jurisprudencia constitucional.
En cuanto a las pretensiones económicas, se constató que el empleador pagó las prestaciones y salarios correspondientes hasta la fecha de terminación efectiva de la relación laboral, incluyendo 20 días adicionales de salario, lo que excluye la procedencia de indemnización por despido injustificado o sanción moratoria según el artículo 65 del CST.
Por lo tanto, no se acreditó responsabilidad solidaria del INVIAS ni de la aseguradora vinculada a la póliza de cumplimiento, dado que no existió condena a favor del actor en materia salarial o indemnizatoria.
Finalmente, sobre la condena en costas, la Sala recordó que esta se impone objetivamente a la parte vencida en el proceso conforme al artículo 365 del Código General del Proceso (CGP). Se destacó que la solicitud de amparo de pobreza presentada por el demandante no fue tramitada oportunamente ni reconocida en el auto admisorio, razón por la cual la condena en costas es procedente.
Decisión
En consecuencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán:
- Modificó la sentencia de primera instancia para declarar la existencia de la relación laboral por contrato de obra o labor determinada desde el 2 de febrero hasta el 20 de mayo de 2024.
- Confirmó en lo demás la sentencia que negó el despido injustificado y rechazó las pretensiones económicas.
- Ratificó la condena en costas a cargo del demandante en segunda instancia.
- Ordenó notificar la decisión conforme a la normatividad aplicable.
Esta providencia aporta claridad sobre la interpretación de la suspensión temporal del contrato de trabajo y la renuncia tácita, además de reafirmar los criterios sobre la imposición de costas procesales en litigios laborales. Con esta decisión, se establece un precedente importante para futuros casos similares en el ámbito laboral, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos en la legislación laboral colombiana.