Tribunal Superior de Montería dirime conflicto de competencia en proceso ejecutivo entre juzgados municipales
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 18:35:53
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial corresponde a un auto dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, con el fin de resolver un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados municipales. La controversia se originó en torno a la competencia territorial para conocer una demanda ejecutiva presentada contra particulares para el pago de una obligación contenida en un título valor.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue inicialmente presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro, que rechazó la demanda por considerar que no tenía competencia territorial, argumentando que los demandados residían en Montería. Posteriormente, el asunto fue trasladado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, que declinó competencia por razones de cuantía, y finalmente llegó al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, que planteó un conflicto negativo de competencia alegando la existencia de fueros concurrentes en procesos ejecutivos y la validez de la elección del demandante basada en el lugar de cumplimiento pactado en el título valor.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El Tribunal analizó el conflicto teniendo en cuenta que los juzgados involucrados pertenecen al mismo distrito judicial pero a diferentes circuitos y que la competencia debía definirse conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 del Código General del Proceso. Este artículo establece dos fueros concurrentes para procesos ejecutivos: el del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de la obligación.
La Sala recordó que la facultad para elegir el juez competente en estos casos corresponde exclusivamente al demandante, y esta elección debe respetarse en principio por el servidor judicial ante quien se presenta la demanda, salvo que el demandado objetivamente impugne dicha competencia en el momento procesal oportuno. Esta interpretación se fundamenta en la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil, que sostiene que la competencia se torna privativa una vez ejercida la elección por el demandante, impidiendo al juez modificarla unilateralmente.
En el caso concreto, el título valor establece expresamente que el lugar de cumplimiento de la obligación es en Ciénaga de Oro (Córdoba), lo que justifica que la competencia recaiga en el juzgado de dicha jurisdicción. El Tribunal destacó que el domicilio de los demandados en Montería no elimina la competencia del juzgado del lugar de cumplimiento, cuando esta fue la opción escogida por el actor en ejercicio de su derecho.
Decisión final
El Tribunal Superior de Montería resolvió dirimir el conflicto de competencia declarando competente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro para conocer del proceso ejecutivo. Ordenó remitir de inmediato el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite legal correspondiente y notificó al juzgado de Montería sobre la decisión adoptada.
Esta resolución confirma el respeto a la facultad del demandante para elegir entre los fueros concurrentes y establece un precedente claro en la interpretación de la competencia territorial en procesos ejecutivos basados en títulos valores. De este modo, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza la correcta administración de justicia en casos similares en la jurisdicción del Distrito Judicial de Montería.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.