Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería emitió un auto el 2 de febrero de 2026, en el marco del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el mismo tribunal el 10 de diciembre de 2025, relativa a un proceso verbal de simulación. Este recurso, de naturaleza extraordinaria, requiere el cumplimiento estricto de requisitos procesales para su admisión, entre ellos la legitimación, oportunidad, procedencia y cuantía del interés económico.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda promovida en un proceso verbal de simulación, en la que se cuestionó la validez de las transferencias de cuatro bienes inmuebles. En primera instancia, se declaró la simulación de dichos negocios jurídicos, decisión favorable a la parte actora. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal revocó esa declaratoria, lo que motivó la interposición del recurso de casación por parte de la parte demandante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal examinó rigurosamente los requisitos para la procedencia del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en los artículos 334, 337, 338 y 339 del Código General del Proceso. En particular, se evaluó:
- Legitimación: La parte recurrente estaba legitimada, dado que la sentencia de segunda instancia fue desfavorable tras haber apelado la de primera instancia.
- Oportunidad: El recurso fue interpuesto dentro del término legal de cinco días a partir de la notificación de la sentencia.
- Procedencia: El recurso procedía contra sentencias dictadas en procesos declarativos, como el caso de simulación.
- Cuantía del interés económico: El recurso solo es admisible si el valor de la controversia supera mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes a $1.423.500.000 para el año en cuestión.
Respecto a la cuantía, el tribunal determinó que el perjuicio económico se corresponde con el valor de los bienes inmuebles objeto de simulación. Se realizó un análisis con base en las pruebas obrantes, principalmente los valores consignados en las escrituras públicas de los cuatro inmuebles, que sumaron un total de $27.900.000, monto significativamente inferior al mínimo requerido para acceder al recurso de casación. No se aportaron otros medios probatorios, como avalúos periciales o documentos adicionales que acreditaran un valor superior.
La Sala citó jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia que establece que el interés económico para recurrir en casación se determina por la cuantía de la pretensión denegada, en este caso, el valor de los inmuebles afectados por la sentencia.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería:
- Denegó la concesión del recurso extraordinario de casación por no cumplirse el requisito de cuantía mínima.
- Declaró ejecutoriada la sentencia de segunda instancia que revocó la simulación de los contratos de compraventa de los bienes inmuebles.
- Ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión resalta la importancia de los requisitos procesales formales y materiales para la admisión de recursos extraordinarios en materia civil, así como la necesidad de acreditar el interés económico conforme a la cuantía legal establecida. Así, se reafirma el principio de seguridad jurídica y la correcta aplicación del debido proceso en litigios relacionados con la simulación inmobiliaria, garantizando que los recursos sean utilizados de manera adecuada y conforme a la ley.