Tribunal Superior de Montería declara desierto recurso de apelación en proceso de liquidación de sociedad conyugal
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:55:48
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral, emitió un auto en segunda instancia que resolvió un recurso de apelación presentado en un proceso de liquidación de sociedad conyugal. La providencia judicial analizada corresponde a una decisión interlocutoria, específicamente un auto que declara desierto el recurso interpuesto, sin imponer condena en costas y ordenando la remisión de las actuaciones al juzgado de origen.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la promoción de un proceso liquidatorio de sociedad conyugal ante el Juzgado Primero de Familia de Montería. Durante la audiencia de inventario y avalúos, el juzgado emitió un auto que desestimó las objeciones formuladas contra el inventario presentado. En ese contexto, la apoderada judicial de una de las partes interpuso recurso de apelación contra dicho auto.
El recurso fue presentado durante la audiencia, y la parte apelante solicitó y obtuvo un término de tres días para sustentarlo por escrito. Sin embargo, una vez vencido este plazo, no se allegó memorial alguno que sustentara el recurso ni se expusieron razones que permitieran identificar los reparos frente a la decisión recurrida. Adicionalmente, la profesional del derecho renunció al poder conferido, lo que no exime ni sustituye la obligación procesal de sustentar el recurso oportunamente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal basó su decisión en el artículo 322 numeral 3 del Código General del Proceso, que establece que en la apelación de autos el apelante debe sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia dentro de los tres días siguientes a su notificación o a la del auto que niegue la reposición. Además, cuando la decisión apelada se pronuncia en audiencia, la sustentación puede hacerse en el momento mismo de la interposición del recurso.
En el presente caso, aunque el recurso fue interpuesto en audiencia, no fue sustentado en ese acto ni en el término adicional concedido. La falta de sustento representó el incumplimiento de un requisito esencial para la viabilidad del recurso de apelación, razón por la cual el Tribunal declaró su deserción conforme a la norma procesal citada.
En consecuencia, no se impuso condena en costas y se ordenó que las actuaciones sean remitidas al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Conclusión de la providencia
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestimó las objeciones al inventario en el proceso de liquidación de sociedad conyugal. Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento estricto de las cargas procesales para la procedencia de los recursos, en particular la obligación de sustentar oportunamente los mismos.
El auto proferido se inscribe dentro del ejercicio riguroso de la función judicial para garantizar la eficiencia y la seguridad jurídica en los procesos de familia, evitando dilaciones innecesarias cuando no se cumplen los requisitos formales establecidos por la ley, lo que contribuye a una administración de justicia más ágil y efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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