Tribunal Superior de Montería confirma medidas cautelares en proceso de unión marital de hecho y sociedad patrimonial
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:56:16
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral, fue la instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, Córdoba. Este auto decretó medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes en el marco de un proceso verbal orientado a declarar la existencia de una unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el juzgador ordenó el embargo de un bien inmueble y el secuestro de los recursos económicos que reposaban en diversas cuentas bancarias, pertenecientes al causante en el proceso. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando la ilegalidad del auto, fundamentando su argumento en la supuesta omisión de la exigencia de caución prevista en el numeral 2 del artículo 590 del Código General del Proceso, requisito que protege contra posibles perjuicios derivados de la práctica de medidas cautelares.
Análisis jurídico y consideraciones del tribunal
El Tribunal Superior examinó el fondo del recurso, centrando su análisis en el artículo 598 del Código General del Proceso, que regula las medidas cautelares en procesos de familia. Esta norma tiene como finalidad preservar el patrimonio susceptible de liquidación en controversias relacionadas con sociedades patrimoniales.
La Sala destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en especial la sentencia STC15388-2019, que establece que las medidas cautelares nominadas, como el embargo y secuestro en procesos de familia, son procedentes sin requerir caución previa, a diferencia de las medidas innominadas, que sí exigen esta garantía conforme al artículo 590 del mismo código.
Asimismo, se resaltó el carácter teleológico y sistemático de la interpretación del artículo 598, que permite la aplicación de estas medidas en procesos de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, no solo en los de disolución y liquidación. La finalidad de tales medidas es la conservación del patrimonio común para garantizar la eficacia de la sentencia futura.
El tribunal también enfatizó el mandato constitucional del artículo 42, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y establece la obligación del Estado de protegerla integralmente, incluyendo su patrimonio. Por tanto, la adopción de medidas cautelares en este contexto no solo es procedente legalmente, sino también coherente con la protección constitucional.
Finalmente, la Sala concluyó que la omisión de la exigencia de caución no vulnera la normativa procesal ni la jurisprudencia aplicable, por tratarse de medidas nominadas propias del régimen de familia destinadas a asegurar la integridad del acervo patrimonial.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó el auto apelado que decretó las medidas cautelares de embargo y secuestro sin exigir caución previa. Además, decidió no imponer condena en costas en esta instancia, al no encontrarse causadas. El expediente será devuelto a la instancia de origen para continuar con el proceso correspondiente.
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Esta decisión reafirma la distinción entre medidas cautelares nominadas y innominadas en procesos de familia, así como la importancia de proteger el patrimonio familiar sin imponer requisitos que puedan entorpecer la efectiva tutela judicial. Con ello, se garantiza una protección judicial más eficaz y acorde con los principios constitucionales que tutelan la familia y su patrimonio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.