Tribunal Superior de Montería confirma medidas cautelares en proceso de unión marital de hecho y sociedad patrimonial
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:56:16
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral, fue la instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, Córdoba. Este auto decretó medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes en el marco de un proceso verbal orientado a declarar la existencia de una unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el juzgador ordenó el embargo de un bien inmueble y el secuestro de los recursos económicos que reposaban en diversas cuentas bancarias, pertenecientes al causante en el proceso. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando la ilegalidad del auto, fundamentando su argumento en la supuesta omisión de la exigencia de caución prevista en el numeral 2 del artículo 590 del Código General del Proceso, requisito que protege contra posibles perjuicios derivados de la práctica de medidas cautelares.
Análisis jurídico y consideraciones del tribunal
El Tribunal Superior examinó el fondo del recurso, centrando su análisis en el artículo 598 del Código General del Proceso, que regula las medidas cautelares en procesos de familia. Esta norma tiene como finalidad preservar el patrimonio susceptible de liquidación en controversias relacionadas con sociedades patrimoniales.
La Sala destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en especial la sentencia STC15388-2019, que establece que las medidas cautelares nominadas, como el embargo y secuestro en procesos de familia, son procedentes sin requerir caución previa, a diferencia de las medidas innominadas, que sí exigen esta garantía conforme al artículo...
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