Tribunal Superior de Montería declara desierto recurso de apelación por falta de sustentación en plazo legal
Proviene de: Sentencias
6 de febrero de 2026 11:56:41
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, mediante la Sala Unitaria de Decisión Civil-Familia-Laboral. Este auto resuelve sobre el recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, en un proceso declarativo de unión marital de hecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original fue iniciado por una parte demandante en contra del heredero determinado y demás herederos indeterminados de una persona fallecida. Tras la sentencia de primera instancia, la parte apelante interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior. Sin embargo, no cumplió con sustentar dicho recurso dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la apelación, conforme lo exige expresamente el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Fundamentos jurídicos y consideraciones clave
El Tribunal recordó que la Ley 2213 de 2022, en su artículo 12, inciso 3°, establece de manera clara y categórica que la falta de sustentación del recurso de apelación en el término legal implica su declaratoria de desierto. Esta disposición fue además confirmada mediante la sentencia C-420 de 2020 de la Corte Constitucional.
Se destacó la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, especialmente de la Sala de Casación Laboral, que ha sostenido la obligatoriedad de la sustentación en segunda instancia para dar trámite válido al recurso de apelación. Entre otras, las sentencias STL3312-2022, STL3843-2022, STL351-2023 y STL15666-2022 fueron citadas para respaldar esta posición, que busca uniformar criterios y evitar desigualdades procesales.
Asimismo, se hizo referencia a una reciente unificación jurisprudencial de la Sala de Casación Civil (decisión STC9311-2024), que establece que la sustentación en primera instancia no exonera a la parte apelante de cumplir con la sustentación en segunda instancia dentro del plazo legal. Esta nueva interpretación fue acogida por el Tribunal Superior, que rectificó un criterio anterior para ajustarse a la doctrina consolidada.
Conclusión de la decisión
En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería declaró desierto el recurso de apelación por no haberse sustentado en tiempo, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite conforme a derecho.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales en materia civil y de familia, especialmente en lo relacionado con la sustentación de recursos en segunda instancia, garantizando así la seguridad jurídica y la coherencia jurisprudencial en el sistema judicial colombiano. De esta manera, se busca fortalecer la confianza en la administración de justicia y evitar dilaciones innecesarias que afecten la tutela efectiva de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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