Contexto del caso y tribunal competente
La providencia judicial en análisis fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. La decisión corresponde a un auto judicial que resuelve un recurso de queja presentado contra un auto dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Montelíbano. El litigio involucra a una sociedad comercial y otras entidades llamadas en garantía en un proceso laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de queja fue interpuesto por el apoderado de una empresa en contra del auto que negó la apelación interpuesta contra decisiones dentro del proceso laboral. En primera instancia, el juzgado negó la concesión del recurso de apelación solicitado, decisión que motivó la interposición del recurso de queja. El recurrente no presentó argumentos concretos para sustentar el recurso de reposición, requisito previo para la admisión del recurso de queja conforme a la normativa procesal vigente.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que, de acuerdo con el artículo 353 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio del recurso de reposición contra el auto que negó la apelación. Además, el artículo 318 del C.G.P. exige que el recurso de reposición contenga una expresión clara de las razones que lo sustenten.
En este caso, el recurrente se limitó a manifestar la interposición del recurso, sin aportar argumento alguno para controvertir la decisión del juzgado que negó la apelación. Esta omisión impide que el tribunal realice un estudio de fondo sobre la procedencia del recurso. La Sala enfatizó que el recurso de queja es autónomo y su finalidad es revisar si la negativa de conceder la apelación se ajustó a derecho, lo que requiere que el recurrente exponga argumentos concretos.
La jurisprudencia citada, incluyendo sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de otros tribunales superiores, respalda la decisión de considerar razonable la falta de resolución del recurso de queja cuando no existe sustentación adecuada o no se interpone recurso de reposición.
Decisión adoptada
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Segunda de Decisión Civil-Familia-Laboral, resolvió:
- Abstenerse de resolver el recurso de queja interpuesto.
- No imponer condena en costas.
- Remitir la actuación al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
La providencia fue firmada por los magistrados integrantes de la Sala, en atención a la normativa procesal vigente y la jurisprudencia aplicable, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos de las partes involucradas. De esta manera, se asegura que los recursos interpuestos cumplan con los requisitos formales y sustanciales necesarios para su admisión y trámite, promoviendo la correcta administración de justicia en materia laboral.