Contexto y entidad emisora
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, emitió la Resolución N° 3898 de 2026, mediante la cual autoriza la integración empresarial solicitada por DISTRACOM S.A. y CENCOSUD Colombia S.A., presentada formalmente en julio de 2025. Esta operación comprende la transferencia mediante compraventa, concesión y cesión de contratos de arrendamiento de 37 estaciones de servicio (EDS) propiedad de CENCOSUD a DISTRACOM, ubicadas en diferentes zonas del país.
Objeto y finalidad de la resolución
El propósito principal de la resolución es analizar y decidir sobre la autorización previa requerida para la operación de integración empresarial, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 1340 de 2009 y normativas complementarias. La SIC evaluó los posibles efectos competitivos de esta operación en los mercados mayorista y minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo y en la distribución minorista de aceites lubricantes. La autorización busca garantizar que la operación no afecte negativamente las condiciones de competencia ni induzca posiciones dominantes que perjudiquen a consumidores y agentes económicos.
Análisis del mercado relevante
La SIC definió los mercados relevantes considerando tanto el producto como el ámbito geográfico. En cuanto al producto, se identificaron mercados diferenciados para la distribución mayorista y minorista de gasolina corriente, gasolina extra, diésel y aceites lubricantes, entendiendo que cada uno presenta características técnicas y de demanda que justifican su separación.
Geográficamente, se delimitaron zonas específicas que reflejan las dinámicas competitivas reales, utilizando metodologías basadas en isócronas (tiempo de desplazamiento) para las EDS minoristas y clústeres jerárquicos para la distribución mayorista. Se consideraron principalmente las zonas Centro-Occidente y Atlántico, donde se encuentran las EDS objeto de la integración.
Principales decisiones y conclusiones
El análisis económico demostró que:
- En el mercado mayorista, la participación de DISTRACOM (a través de su filial DISCOM) no supera el umbral del 20% en ninguna zona relevante, incluso en escenarios hipotéticos donde asuma la distribución mayorista de las estaciones adquiridas a CENCOSUD.
- En el mercado minorista de combustibles, las isócronas evaluadas muestran que la integración no genera traslapes geográficos significativos o, cuando existen, la cuota combinada no supera el umbral crítico del 20%, evitando riesgos anticompetitivos.
- En las pocas isócronas donde sí se supera dicho umbral, el análisis detallado de índices de concentración (HHI), dominancia (Stenbacka) y asimetría (Kwoka) indica que no se configura una posición dominante ni se deterioran las condiciones competitivas, debido a la presencia de múltiples competidores relevantes y presión competitiva efectiva.
- En el mercado minorista de aceites lubricantes, tanto la metodología presentada por las partes como la adoptada por la SIC concluyen que las participaciones resultantes no representan riesgos para la competencia, manteniéndose por debajo de los umbrales críticos.
- Respecto a los efectos verticales entre distribución mayorista y minorista, no se identificaron riesgos de cierre o restricción de mercados, dado que el agente integrado no ostenta poder significativo en ninguno de los niveles y existen alternativas suficientes para los usuarios finales y distribuidores.
Respuesta a observaciones de terceros y obligaciones de control
La SIC respondió a las intervenciones presentadas por un competidor del sector, que solicitaba una revisión exhaustiva sobre la participación de DISTRACOM y cumplimiento del deber de informar integraciones empresariales. La entidad recordó que el régimen de control previo está basado en criterios subjetivos y objetivos claros, y que ha desarrollado un marco metodológico robusto para el análisis de competencia en este sector.
Asimismo, la resolución señala que cualquier operación distinta a la autorizada, que implique cambios en la titularidad o gestión de estaciones de servicio, deberá ser informada y autorizada previamente ante la autoridad sectorial competente, en este caso el Ministerio de Minas y Energía. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a actuaciones administrativas o contractuales.
Impacto y alcance de la autorización
La autorización otorgada por la SIC mediante esta resolución permite la materialización de la integración entre DISTRACOM y CENCOSUD en relación con las estaciones de servicio especificadas, sin condiciones ni objeciones, garantizando la libre competencia en los mercados implicados. Este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica de las partes y al adecuado funcionamiento del mercado colombiano de combustibles líquidos, protegiendo los intereses de consumidores y otros agentes económicos.
Marco normativo aplicable
El análisis y decisión se sustentan en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el Decreto 4886 de 2011 y su modificación por el Decreto 92 de 2022, así como en la Resolución No. 2751 de 2021 de la SIC. Además, se tuvieron en cuenta conceptos técnicos emitidos por el Ministerio de Minas y Energía y estudios económicos especializados.
Conclusión
La Resolución N° 3898 de 2026 representa un precedente relevante en el control de integraciones empresariales en el sector energético colombiano. Su rigurosidad técnica y jurídica asegura que las operaciones de concentración no afecten la competencia efectiva, promoviendo mercados eficientes y protegidos contra prácticas anticompetitivas. La autorización otorgada a DISTRACOM y CENCOSUD refleja un análisis detallado de las condiciones de mercado y sienta un estándar para futuras evaluaciones en sectores estratégicos, contribuyendo al desarrollo sostenible y competitivo del sector energético nacional.