Corte Constitucional ordena reubicación de habitante en zona de riesgo no mitigable en Bogotá
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 0:18:16
Tribunal y contexto procesal
La providencia es una sentencia emitida por la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, para revisar fallos de tutela relacionados con derechos fundamentales. El proceso comenzó en un juzgado penal municipal con función de control de garantías de Bogotá, que concedió el amparo en primera instancia; posteriormente, un juzgado penal del circuito revocó dicha decisión, la cual fue finalmente revisada y modificada por la Corte Constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante es una mujer adulta mayor, sin ingresos ni pensión, que reside desde hace más de dos décadas en un inmueble ubicado en una zona declarada de alto riesgo no mitigable en Bogotá. El inmueble presenta deslizamientos, filtraciones y daños estructurales que comprometen la habitabilidad y seguridad de la vivienda. La demandante solicitó a las autoridades distritales su inclusión en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital, pero fue negada con base en que el anterior ocupante del inmueble fue reubicado en 2002 y el artículo 4º del Decreto Distrital 330 de 2020 impide reasentar a un segundo ocupante en la misma unidad inmobiliaria.
Los entes demandados, entre ellos la Alcaldía Mayor de Bogotá, el IDIGER y la Caja de Vivienda Popular, alegaron falta de legitimación por parte de algunos actores y negaron la procedencia de la tutela o la responsabilidad directa en la reubicación. El juzgado de primera instancia ordenó una visita técnica y concedió el amparo, pero el juzgado de segunda instancia revocó esta decisión, interpretando restrictivamente la normativa aplicable.
Consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional
La Sala recordó que el derecho fundamental a la vivienda digna es autónomo y con contenido prestacional, íntimamente relacionado con la dignidad humana y otros derechos fundamentales. El núcleo esencial de este derecho incluye seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, habitabilidad, asequibilidad y ubicación adecuada.
El Estado tiene la obligación de adoptar políticas de reasentamiento y reubicación en condiciones dignas cuando las personas habitan zonas de riesgo no mitigable, y las administraciones locales, en particular los alcaldes, deben identificar zonas de riesgo, proteger la vida e integridad de los habitantes y evitar la reocupación de áreas desalojadas.
En este caso, el Distrito Capital incumplió sus deberes constitucionales al permitir la ocupación por más de veinte años de un inmueble en zona de riesgo, sin ordenar la desocupación ni la demolición de las edificaciones afectadas. La administración no comunicó ni informó adecuadamente a la demandante sobre la situación de riesgo ni sobre el concepto técnico que recomendó la reubicación definitiva del anterior ocupante.
La interpretación restrictiva del artículo 4º del Decreto Distrital 330 de 2020, que negó la inclusión de la demandante en el programa por ser segundo ocupante, fue considerada inconstitucional. La Corte determinó que el beneficio de la reubicación se debe otorgar por hogar afectado, y que terceros de buena fe exentos de culpa deben ser incluidos en dichos programas para garantizar el derecho a la vivienda digna.
Finalmente, la Corte ordenó:
- Incluir a la demandante en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital en un plazo de dos días.
- Otorgar ayuda de relocalización transitoria en un plazo de cinco días hasta la reubicación definitiva.
- Reubicarla definitivamente en un inmueble habitable y seguro conforme a la normativa vigente.
- Acompañar a la demandante para facilitar su acceso a servicios sociales y programas de reactivación económica.
- Impedir que las zonas desalojadas por riesgo sean reocupadas.
- La Defensoría del Pueblo brindará acompañamiento técnico durante el proceso.
Conclusión
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades distritales en Bogotá de proteger el derecho fundamental a la vivienda digna, especialmente en contextos de riesgo no mitigable, al tiempo que establece un precedente importante sobre la interpretación de las normas que regulan los programas de reasentamiento. Además, pone de manifiesto la responsabilidad estatal tanto en la prevención de riesgos como en la atención efectiva a las personas vulnerables, en especial adultos mayores sin recursos, garantizando su derecho a vivir en condiciones dignas y seguras. La decisión también resalta la importancia de políticas públicas inclusivas que contemplen la realidad social y económica de los habitantes afectados, promoviendo así un enfoque integral de gestión del riesgo y protección social en la capital colombiana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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