Contexto y tribunal competente
La decisión fue emitida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en el trámite de revisión de fallos de tutela de primera y segunda instancia. Las acciones de tutela fueron presentadas por participantes del IX Curso de Formación Judicial, quienes fueron excluidos de la subfase especializada tras no superar la subfase general del concurso público para la provisión de cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial. Las entidades demandadas fueron la Escuela Judicial encargada del proceso, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unión Temporal conformada para la ejecución del curso.
Antecedentes y alegatos de los participantes
Los accionantes denunciaron presuntas vulneraciones a derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, el acceso a cargos públicos y el derecho de petición, además de cuestionar principios como el mérito, la buena fe y la confianza legítima. Sus reclamos se centraron en tres grandes escenarios:
- Primero, cuestionaron el proceso de evaluación de la subfase general, denunciando irregularidades en la metodología B-learning, errores técnicos en el aplicativo de evaluación, falta de interacción con formadores, y deficiencias en la validez y confiabilidad de diversas preguntas, muchas de ellas basadas en material no obligatorio o mal formuladas.
- Segundo, alegaron deficiencias en la motivación de los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición presentados, denunciando un uso opaco y poco transparente de herramientas de inteligencia artificial generativa para elaborar dichas motivaciones, lo que, según ellos, vulneraría garantías constitucionales.
- Tercero, plantearon un trato desigual en cuanto al acceso al concurso, señalando que algunos participantes fueron exonerados o homologados sin cursar las subfases, lo cual habría generado una ventaja injustificada y afectado el principio del mérito.
Análisis del tribunal constitucional
La Corte Constitucional verificó que, si bien se cumplían los requisitos de legitimación en la causa y de inmediatez para la presentación de las acciones de tutela, no ocurrió así con el requisito de subsidiariedad. En efecto, reafirmó la regla jurisprudencial según la cual la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos, incluidos los de trámite que determinan la exclusión de participantes en concursos públicos, pues estos deben ser impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
En cuanto al uso alegado de inteligencia artificial generativa para motivar actos administrativos, la Corte destacó que este es un asunto novedoso pero que corresponde inicialmente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo analizar los impactos jurídicos y constitucionales de estas tecnologías en la función administrativa y en la motivación de decisiones, dada su especialización y competencia.
Por otro lado, el tribunal señaló que los cuestionamientos sobre la validez técnica de las preguntas y la metodología del proceso evaluativo se inscriben en un ámbito de legalidad y control administrativo, que debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria y no mediante la acción de tutela, cuyo uso como vía paralela para acelerar decisiones jurisdiccionales no es procedente.
Finalmente, respecto a la supuesta afectación de la igualdad en el acceso al concurso por la homologación y exoneración de ciertos participantes, la Corte señaló que dichas cuestiones deben ser examinadas también en sede contencioso administrativa para determinar la legalidad y constitucionalidad de las reglas aplicadas.
Decisión y efectos
La Sala Segunda de Revisión revocó las sentencias de segunda instancia que habían concedido el amparo constitucional y confirmó las decisiones de primera instancia que declararon improcedentes las acciones de tutela. En consecuencia, ordenó que se retire a los participantes que permanecían provisionalmente en el proceso y exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a continuar con celeridad el desarrollo del concurso de méritos en conformidad con la jurisprudencia existente.
Esta providencia reafirma la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y la competencia especializada de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para resolver controversias relacionadas con actos administrativos en concursos públicos, incluso cuando se discuten aspectos tecnológicos emergentes como el uso de inteligencia artificial generativa. Así, se fortalece el respeto por los procedimientos legales establecidos y se garantiza la seguridad jurídica en los procesos de selección de la Rama Judicial.