Providencia dictada por Tribunal Superior en segunda instancia
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, integrada por tres magistradas, emitió una sentencia escrita de segunda instancia en un proceso ordinario laboral. La decisión se profirió en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 y resuelve la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una trabajadora que solicitó se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido vigente desde septiembre de 2019 hasta mayo de 2022, afirmando que este terminó sin justa causa. La demandante reclamó el pago de cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, vacaciones, indemnizaciones por despido injustificado, sanción por no consignación de cesantías, aportes a la seguridad social y costas procesales.
La empleadora, Servicios Médicos Olimpus IPS S.A.S., negó la existencia de la relación laboral, alegando que la contratación se basó en un vínculo civil y autónomo, y formuló varias excepciones, entre ellas prescripción y inexistencia de la obligación reclamada.
En primera instancia, el juzgado absolvió a la demandada, al considerar que la demandante no demostró la prestación personal del servicio ni la relación laboral, apoyándose en discrepancias documentales y la valoración de medios de prueba.
Inconforme, la demandante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que sí existió prestación de servicios durante la pandemia y que la prueba documental aportada por la empleadora no desvirtuaba la relación laboral.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Segunda Laboral analizó la apelación conforme al principio de consonancia, evaluando si la juez de primera instancia erró al no reconocer la relación laboral.
Se destacó la aplicación del artículo 53 de la Constitución Política, que establece la primacía de la realidad sobre las formas, principio que protege al trabajador en caso de discrepancias entre la forma contractual y la realidad práctica. Además, se recordó que los elementos esenciales del contrato de trabajo son: la actividad personal, la subordinación y el salario, conforme a los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Sala recordó que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la carga de la prueba inicial recae en el trabajador para demostrar la prestación personal del servicio, lo que activa la presunción de existencia de relación laboral que el empleador debe desvirtuar.
En este caso, aunque la juez de primera instancia aplicó la presunción legal debido a la ausencia de la demandada en audiencias, posteriormente rechazó la relación laboral basándose en pruebas aportadas por la demandada, como extractos bancarios y facturas, las cuales no resultaron concluyentes para desvirtuar la presunción de veracidad.
No se presentó prueba del contrato de prestación de servicios alegado por la demandada, ni evidencia suficiente para acreditar autonomía e independencia en la prestación del servicio.
Por lo anterior, la Sala revocó la sentencia inicial y declaró la existencia de la relación laboral a término indefinido desde septiembre de 2019 hasta mayo de 2022, con un salario mensual de $1.300.000.
Liquidación de acreencias laborales y sanciones
Se ordenó el pago de las siguientes prestaciones y sanciones a favor de la demandante:
- Cesantías: $3.466.666,67
- Intereses sobre cesantías: $59.674,81
- Prima de servicios: $790.833,33
- Vacaciones: $1.045.416,67
- Sanción por no consignación de cesantías: $9.446.666,67
- Indemnización moratoria por falta de pago oportuno: $31.200.000 (equivalente a 24 meses de mora)
- Indemnización por despido sin justa causa: $2.744.300
- Aportes a pensión y salud correspondientes al período laboral, con intereses y mediante cálculo actuarial por omisión en la afiliación
No se accedió a la petición de pago de aportes a riesgos laborales por falta de prueba sobre contingencias sufridas.
Costas procesales y notificación
La sentencia no impuso costas en esta instancia, revocó las de primera y las impuso a la demandada. La providencia fue notificada a las partes mediante edicto.
Esta decisión reafirma la importancia de la primacía de la realidad en la identificación de relaciones laborales y establece criterios claros sobre la carga probatoria y la protección de los derechos de los trabajadores en procesos similares, sentando un precedente relevante para futuras controversias en materia laboral.