Providencia dictada por Tribunal Superior en segunda instancia
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, integrada por tres magistradas, emitió una sentencia escrita de segunda instancia en un proceso ordinario laboral. La decisión se profirió en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 y resuelve la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una trabajadora que solicitó se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido vigente desde septiembre de 2019 hasta mayo de 2022, afirmando que este terminó sin justa causa. La demandante reclamó el pago de cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios, vacaciones, indemnizaciones por despido injustificado, sanción por no consignación de cesantías, aportes a la seguridad social y costas procesales. La empleadora, Servicios Médicos Olimpus IPS S.A.S., negó la existencia de la relación laboral, alegando que la contratación se basó en un vínculo civil y autónomo, y formuló varias excepciones, entre ellas prescripción y inexistencia de la obligación reclamada. En primera instancia, el juzgado absolvió a la demandada, al considerar que la demandante no demostró la prestación personal del servicio ni la relación laboral, apoyándose en discrepancias documentales y la valoración de medios de prueba. Inconforme, la demandante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que sí existió prestación de servicios durante la pandemia y que la prueba documental aportada por la empleadora no desvirtuaba la relación laboral. Consideraciones jurídicas y fundamentos de la...
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