Tribunal Superior de Santa Marta confirma indemnización moratoria por incumplimiento en pago de prestaciones laborales
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 0:18:23
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en segunda instancia, emitió una sentencia escrita el 5 de febrero de 2026, en el marco de un proceso ordinario laboral. La decisión revisó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta el 7 de mayo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por una trabajadora contra una sociedad médica de Santa Marta, en la que se solicitó el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales adeudadas, incluyendo intereses de cesantías, primas de servicios, cesantías, vacaciones, indemnización moratoria e indexación, tras la terminación de un contrato de trabajo a término fijo que se extendió desde diciembre de 2009 hasta julio de 2018.
En primera instancia, el Juzgado reconoció la existencia del contrato laboral y la procedencia parcial de las pretensiones, declarando prescritos algunos periodos salariales y condenando a la entidad demandada a pagar las sumas adeudadas por salarios y prestaciones, así como una indemnización moratoria considerable por el retraso en el pago. Sin embargo, negó la indexación solicitada, por considerarla incompatible con la indemnización moratoria.
El empleador apeló la sentencia alegando dificultades financieras desde 2016, iliquidez prolongada, y múltiples procesos judiciales y embargos que, según su argumento, justificaban la falta de pago.
Consideraciones y decisión del Tribunal Superior
La Sala Segunda Laboral analizó el recurso de apelación bajo el principio de consonancia, evaluando exclusivamente los puntos de inconformidad expuestos por la parte demandada.
Confirmó los hechos no controvertidos: la existencia del contrato laboral a término fijo, el cargo desempeñado, el último salario devengado, y la obligación pendiente de pago de salarios y prestaciones sociales correspondientes a diversos periodos entre 2016 y 2018.
Respecto a la indemnización moratoria, fundamentada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el Tribunal recordó que el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retraso en el pago de las obligaciones laborales al momento de la terminación del contrato, hasta un máximo de 24 meses, y posteriormente intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente.
La Sala concluyó que la entidad demandada incumplió con el pago oportuno sin justificar legalmente dicha omisión. La simple alegación de dificultades financieras no fue considerada suficiente ni demostrada con medios probatorios. Tampoco se acreditó que esta situación hubiera sido comunicada al trabajador durante la ejecución del contrato o al momento de su terminación.
Además, la Sala citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que la mala situación financiera no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales salvo que se trate de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados, condiciones que no se presentaron en este caso.
Por tanto, se confirmó la condena a la entidad médica al pago de las sumas adeudadas, incluyendo la indemnización moratoria, y se impusieron las costas procesales correspondientes a la parte demandada, fijando como agencia en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Conclusión
La sentencia de segunda instancia reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos laborales y la responsabilidad de los empleadores frente al pago oportuno de salarios y prestaciones sociales. De este modo, se ratifica que las dificultades económicas no constituyen un argumento válido para evadir obligaciones laborales ni para evitar las sanciones legales previstas en caso de incumplimiento. Esta providencia es un referente importante para casos similares en la jurisdicción laboral, fortaleciendo la seguridad jurídica y la justicia social en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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