Tribunal Superior de Santa Marta confirma legalidad de dictamen sobre pérdida de capacidad laboral en proceso ordinario laboral
Proviene de: Sentencias
9 de febrero de 2026 16:44:51
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta emitió una sentencia de segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral, en el que se revisó la legalidad de un dictamen sobre pérdida de capacidad laboral. La decisión se fundamentó en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 y tuvo lugar el 5 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una trabajadora vinculada desde 2006 en labores auxiliares en una clínica, quien sufrió un accidente de trabajo en 2011 que le produjo trauma en la rodilla derecha, y posteriormente un diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión severa sin síntomas psicóticos. La Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI) del Magdalena había otorgado inicialmente un porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) del 51.45%, pero la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI) redujo este porcentaje a 35.74%, excluyendo la valoración del trastorno psiquiátrico mencionado.
La parte demandante solicitó la nulidad del dictamen de la JNCI y la confirmación del dictamen regional, alegando que la patología psiquiátrica debía ser incluida en la calificación. La JNCI defendió la corrección técnica y médica de su dictamen, señalando que no existía criterio para asignar un porcentaje por el diagnóstico mental y que la reducción respondía a una evaluación objetiva.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, en primera instancia, declaró la legalidad del dictamen de la JNCI y absolvió a la entidad demandada, ordenando la confirmación en caso de que no se apelara la sentencia.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, analizó si el juzgado de primera instancia erró al declarar legal el dictamen de la JNCI y mantener el porcentaje de PCL establecido.
Se destacó que, conforme al artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, la calificación de invalidez debe realizarse con base en criterios técnicos y científicos establecidos en el Manual Único de Calificación de Invalidez (MUCI). La Corte Suprema de Justicia ha señalado que, aunque los dictámenes de las juntas de calificación son importantes, no son definitivos ni inmutables, y el juez laboral tiene la facultad de valorarlos críticamente y establecer el estado de invalidez.
Respecto al diagnóstico psiquiátrico excluido, el Tribunal examinó el informe de la Junta de Salud Mental que evidenció inconsistencias y sesgos en las pruebas neuropsicológicas, como magnificación de síntomas y resultados poco confiables. Por ello, consideró justificada la exclusión de esta patología en la calificación final.
De esta manera, el Tribunal concluyó que no existían méritos para invalidar el dictamen de la JNCI, confirmando la sentencia de primera instancia que validó el porcentaje de PCL del 35.74%.
Costas y notificaciones
No se impusieron costas en esta instancia, dado que se trató de un grado jurisdiccional de consulta. Las costas de primera instancia quedaron confirmadas. La providencia fue notificada mediante edicto a las partes involucradas.
---
Esta decisión reafirma la importancia del análisis integral y técnico en la calificación de pérdida de capacidad laboral dentro del sistema de seguridad social, y el papel fundamental del juez laboral en la valoración probatoria para garantizar la justicia en este tipo de procesos. Con ello, se fortalece la confianza en los procedimientos de calificación y en la protección de los derechos laborales de los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Santa Marta confirma legalidad de dictamen sobre pérdida de capacidad laboral en proceso ordinario laboral