Tribunal Superior de Santa Marta confirma relación laboral y validez de acuerdo transaccional en proceso ordinario laboral
Proviene de: Sentencias
9 de febrero de 2026 16:45:21
Providencia judicial emitida en segunda instancia laboral
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, integrada por magistradas y con ponencia de la magistrada ponente, emitió una sentencia escrita en segunda instancia en un proceso ordinario laboral. La providencia resuelve una consulta de sentencia desfavorable para el demandante que no fue apelada, por lo que el tribunal revisó los hechos y el derecho para confirmar o modificar la decisión de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió acción contra dos sociedades, solicitando que se declarara la existencia de una relación laboral a término indefinido con una de ellas y la nulidad de un acuerdo transaccional firmado para la terminación del contrato de trabajo. Alegó que el vínculo laboral fue terminado por causas imputables al empleador y reclamó indemnizaciones por perjuicios patrimoniales y morales, así como por trabajo suplementario y la invalidez de la liquidación final.
Las sociedades demandadas se defendieron negando la relación laboral con una de ellas y sosteniendo que el demandante era empleado exclusivo de la otra, además de oponerse a la nulidad del acuerdo transaccional y a las pretensiones indemnizatorias. Varias aseguradoras vinculadas en calidad de llamadas en garantía también se pronunciaron en contra de los reclamos, alegando falta de relación laboral directa con el demandante y limitaciones en la cobertura de sus pólizas.
En primera instancia, el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco – Magdalena declaró la existencia del contrato laboral entre el demandante y la sociedad contratante directa, y absolvió a las demás partes de las pretensiones. Además, consideró válido el acuerdo transaccional suscrito y rechazó la nulidad solicitada.
Consideraciones jurídicas de la Sala Superior
El tribunal de segunda instancia analizó, en primer lugar, la cuestión relativa a la existencia de la relación laboral. Aplicó el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Constitución Política), que implica que cuando exista discrepancia entre lo formal y lo real, prevalecerá este último, especialmente en beneficio del trabajador. Además, recordó los elementos esenciales del contrato de trabajo según los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y salario.
Se confirmó que el demandante fue trabajador de la sociedad contratante directa, con contrato a término indefinido vigente durante el periodo alegado, conforme a la documentación aportada, como contratos, certificaciones laborales, comprobantes de nómina y afiliaciones a seguridad social. Se destacó que la presunción legal prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo favorece al trabajador y se consideró que no hubo prueba suficiente para desvirtuarla.
En cuanto al acuerdo transaccional firmado para la terminación del contrato, la Sala recordó que este es un mecanismo legítimo para poner fin a litigios o prevenirlos, siempre que no afecte derechos mínimos e irrenunciables, y que se celebre con consentimiento libre y espontáneo, sin vicios. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fue citada para establecer que la nulidad de dichos acuerdos solo procede si se acredita contundentemente la existencia de vicios en el consentimiento como dolo, error o fuerza.
El tribunal concluyó que no se aportaron pruebas que demostraran coacción, fraude o vicios en el consentimiento del demandante al suscribir la transacción y que la aceptación voluntaria de la compensación económica no constituye per se un vicio. Por lo tanto, confirmó la validez del acuerdo transaccional.
Respecto a la liquidación final, la Sala consideró que no se justifica su nulidad, pues se evidenció el pago de cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales, y no se acreditaron irregularidades en dicha liquidación.
Finalmente, por depender de la validez del acuerdo, las pretensiones indemnizatorias fueron desestimadas. La Sala confirmó la sentencia de primera instancia y decidió no imponer costas en esta etapa procesal.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta confirmó la existencia del contrato laboral con la sociedad contratante directa, validó el acuerdo transaccional suscrito para la terminación del vínculo, y rechazó la nulidad del mismo por falta de prueba de vicios en el consentimiento. De esta manera, las demás pretensiones del demandante quedaron sin lugar. Esta decisión reitera la importancia de la primacía de la realidad en materia laboral y la rigurosidad en la valoración de los vicios del consentimiento en los acuerdos transaccionales, estableciendo un precedente relevante para futuros procesos laborales en la jurisdicción.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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