Propósito y objetivo principal del proyecto
El proyecto de resolución presentado por la CREG tiene como propósito general establecer el marco regulatorio para la figura del Prestador de Última Instancia (PUI) en la comercialización de energía eléctrica. Su objetivo principal es asegurar la continuidad del servicio eléctrico en el mercado minorista, especialmente en situaciones donde el comercializador elegido por el usuario no pueda cumplir con sus obligaciones. Esta regulación busca optimizar la eficiencia, garantizar la suficiencia financiera del PUI y minimizar el impacto tarifario para los usuarios.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto define criterios específicos para la selección, operación y remuneración del PUI, incluyendo:
- La implementación de un mecanismo competitivo para la selección del PUI, a ser diseñado por el Comité Asesor de Comercialización (CAC) y aprobado por la CREG en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia.
- La asignación temporal de la función del PUI al comercializador integrado con el operador de red en cada mercado de comercialización hasta que se implemente el mecanismo competitivo.
- La activación del PUI ante causales claras, tales como retiro del mercado del comercializador por incumplimiento, cancelación de frontera comercial, procesos de liquidación, suspensión ordenada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), limitación de suministro reiterada, ausencia de ofertas en áreas especiales, o falta de elección por parte del usuario.
- La definición del costo que remunera la actividad del PUI mediante fórmulas tarifarias que consideran costos de compra de energía, uso de sistemas de transmisión y distribución, pérdidas, restricciones y primas de riesgo de cartera, con mecanismos de recaudo y liquidación transparentes.
- El diseño de un plan de gestión para usuarios en áreas especiales, con criterios, metas e indicadores de seguimiento que deberán ser cumplidos para mantener el reconocimiento del costo asociado.
Acciones y regulaciones establecidas
El proyecto establece la obligación del PUI de garantizar la continuidad del servicio conforme a las funciones establecidas en resoluciones previas de la CREG. Igualmente, incluye la obligación de publicar mensualmente los costos asociados a la prestación del servicio y reportarlos a la SSPD para efectos de vigilancia. Se prevé que el costo por la prestación del servicio en áreas especiales sea trasladado a todos los usuarios regulados del mercado de comercialización, buscando equidad entre comercializadores integrados y no integrados con el operador de red.
Además, se contempla un proceso transparente para la selección competitiva del PUI, con criterios tarifarios, minimización del impacto en tarifas y garantías para la suficiencia financiera, promoviendo la gestión eficiente y evitando distorsiones en el mercado.
Impacto y alcance potencial
La implementación de este proyecto se espera que fortalezca la estabilidad y continuidad en la prestación del servicio de comercialización de energía eléctrica, especialmente para usuarios en áreas especiales o en situaciones de vulnerabilidad. Al introducir incentivos para la eficiencia y establecer un mecanismo competitivo para la selección del PUI, la regulación promueve la competencia en el mercado eléctrico y reduce las diferencias existentes entre comercializadores integrados y no integrados.
Participación de actores clave
El proceso de consulta pública, que dura treinta (30) días calendario, invita a la participación de empresas, usuarios, autoridades y demás partes interesadas para presentar observaciones y sugerencias. El Comité Asesor de Comercialización juega un rol fundamental en el diseño del mecanismo competitivo, y la Superintendencia de Industria y Comercio podrá intervenir para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios participa en la supervisión y reporte de causales que activan la función del PUI.
Este proyecto de resolución se enmarca en el cumplimiento de diferentes leyes y decretos, incluyendo las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 929 de 2023, asegurando la coordinación armónica entre la CREG y el Gobierno Nacional en la regulación del sector eléctrico.