Providencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado
El pasado 3 de febrero de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto de trámite en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Medellín. La providencia ordena el traslado a las partes por un término de tres días de la respuesta del IGAC a la solicitud de aclaración y complementación del avalúo comercial de un inmueble expropiado. La decisión se enmarca en el cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente al proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene origen en la expropiación de un inmueble perteneciente a la parte demandante, quien promovió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio mencionado. En octubre de 2012, el despacho sustanciador decretó de oficio la práctica de un avalúo comercial sobre el inmueble en cuestión, ordenando que se aplicaran rigurosamente el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 762 de 1998, junto con demás normas concordantes, para determinar con precisión el área objeto de expropiación.
En cumplimiento de esta orden, el IGAC remitió el avalúo comercial en septiembre de 2021. Posteriormente, en julio de 2025, el Consejo de Estado ordenó el traslado de dicho avalúo a las partes para su análisis. La parte demandante solicitó entonces la aclaración y complementación del informe pericial aportado, petición que fue admitida por la Sala mediante auto del 15 de octubre de 2025, otorgando un término perentorio para que el IGAC respondiera.
En noviembre de 2025, el IGAC remitió la aclaración y complementación requerida, la cual se encuentra disponible en el expediente digital. En virtud de ello, el Consejo de Estado ordena ahora que esta respuesta sea trasladada a las partes, facilitando así su conocimiento y eventual pronunciamiento.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes involucradas, al permitir que tengan acceso a la información complementaria relativa al avalúo comercial del inmueble expropiado. Esta actuación es coherente con el principio de contradicción y con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a los procesos contencioso-administrativos conforme al artículo 218 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 625 del Código General del Proceso.
El auto busca asegurar que la valoración del bien objeto de la expropiación sea clara, precisa y ajustada a las normativas vigentes, con lo cual se contribuye a una decisión judicial fundada en pruebas debidamente sustentadas. De esta manera, el Consejo de Estado mantiene la transparencia y rigurosidad en el trámite del proceso, facilitando la participación informada de las partes.
Marco normativo relevante
- Decreto 1420 de 1998: Normas para la práctica de avalúos comerciales.
- Resolución 762 de 1998 del IGAC: Procedimientos para la valoración de inmuebles.
- Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil: Regulación del traslado de documentos y pruebas.
- Artículo 218 del Código Contencioso Administrativo: Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.
- Artículo 625 del Código General del Proceso: Procedimientos en materia contencioso-administrativa.
Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia administrativa y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública, asegurando que los procesos se desarrollen con la máxima transparencia y respeto a las garantías procesales. Así, se espera que la valoración del inmueble sea definitiva y permita una resolución justa y equitativa para todas las partes involucradas.