Consejo de Estado revoca rechazo de demanda por conciliación prejudicial en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:22:31
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima autoridad en jurisdicción de lo contencioso administrativo en Colombia. Se trata de un auto interlocutorio que resuelve un recurso de apelación contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial junto con sus representantes legales promovieron una demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda buscaba la nulidad de determinados actos de registro mercantil mediante los cuales se designaron cargos directivos dentro de la sociedad, solicitando dejar sin efecto esos registros.
El Tribunal Administrativo, por auto del 23 de mayo de 2022, inadmitió inicialmente la demanda para que la parte actora precisara los actos demandados, integrara al proceso a los nombrados en dichos actos y acreditara el agotamiento del requisito de procedibilidad consistente en la conciliación prejudicial. La parte demandante subsanó el escrito, pero manifestó que no había lugar a acreditar la conciliación prejudicial, pues la demanda no contenía pretensiones económicas y se habían solicitado medidas cautelares.
No obstante, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 29 de julio de 2022, rechazó la demanda por considerar que no se había cumplido el requisito de conciliación prejudicial, requisito que afirmó era obligatorio salvo en excepciones no aplicables al caso.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó el alcance del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial en procesos contencioso administrativos, especialmente en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Recordó que, conforme al artículo 2° del Decreto 1716 de 2009 y al artículo 161 del CPACA, la conciliación prejudicial es requisito para acudir a la jurisdicción cuando las pretensiones tengan contenido económico o impliquen la posible restauración automática de derechos de esa naturaleza.
La Sala resaltó la jurisprudencia reiterada que establece que no todos los actos administrativos de contenido particular son conciliables, siendo excluidos aquellos sin contenido económico. En el caso analizado, la demanda únicamente pretendía la nulidad de actos de registro mercantil relacionados con nombramientos societarios, sin pretensiones de indemnización o carácter patrimonial.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no era procedente exigir el agotamiento de la conciliación prejudicial en estas circunstancias, revocando el auto del Tribunal que rechazó la demanda por esta razón.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado revocó el auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda por falta de conciliación prejudicial. En su lugar, ordenó al tribunal de origen proveer sobre la admisibilidad de la demanda, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos legales.
Con esta decisión se establece claramente el criterio de que la conciliación prejudicial es un requisito de procedibilidad que debe aplicarse únicamente en asuntos conciliables, entendidos como aquellos con pretensiones económicas o que impliquen derechos de contenido patrimonial, excluyéndose por tanto los procesos cuyo objeto sea exclusivamente la nulidad de actos administrativos sin repercusión económica directa.
Esta providencia contribuye a clarificar los límites del requisito de conciliación prejudicial en la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando el acceso efectivo a la justicia cuando los asuntos no son conciliables. Así, se fortalece la tutela judicial efectiva y se evita que requisitos procesales inapropiados obstaculicen el ejercicio de derechos en procesos donde dichos requisitos no resultan aplicables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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