Consejo de Estado confirma negativa a solicitud probatoria extemporánea en proceso de reparación directa contra Área Metropolitana de Barranquilla
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:23:8
Tribunal y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, profirió un auto el 2 de febrero de 2026, mediante el cual se confirmó la negativa a una solicitud probatoria presentada extemporáneamente en un proceso de reparación directa. La providencia responde a un recurso de reposición interpuesto contra el auto del 18 de noviembre de 2025 que negó la incorporación de prueba solicitada fuera del término establecido en la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de reparación directa contra el Área Metropolitana de Barranquilla, Transmetro S.A.S. y otras entidades, relacionada con presuntas fallas en el servicio público. La parte demandante solicitó la incorporación de documentos como prueba, alegando que estos solo fueron conocidos en septiembre de 2024 a partir de una respuesta oficial, y por ello no pudieron ser aportados en términos previos. La solicitud probatoria fue presentada en octubre de 2025, fuera del término legal para tales pruebas en segunda instancia.
El despacho judicial inicialmente negó la solicitud por extemporánea, aplicando el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece los términos y condiciones para la admisión de pruebas en segunda instancia. La parte demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación, argumentando que la prueba era sobreviniente conforme al artículo 213 del CPACA y que, en caso de extemporaneidad, debía analizarse la posibilidad de decretarla de oficio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el artículo 212 del CPACA señala que la solicitud probatoria en segunda instancia debe presentarse dentro de términos estrictos y en casos específicos, en aplicación del principio de preclusión. Este principio busca garantizar el orden procesal, la celeridad y la seguridad jurídica, limitando las actuaciones fuera de los plazos previstos para evitar dilaciones indebidas y preservar el derecho de defensa.
La Sala explicó que las etapas probatorias tienen carácter preclusivo y que en segunda instancia solo se pueden admitir pruebas en circunstancias expresamente previstas por la norma. Además, destacó que la posibilidad de decretar pruebas de oficio, contemplada en el artículo 213 del CPACA, es una facultad exclusiva del juez para esclarecer la verdad material y no puede ser invocada ni solicitada por las partes.
En el caso concreto, la solicitud probatoria fue presentada fuera del término legal correspondiente al período de ejecutoria para pruebas en segunda instancia (25 al 27 de septiembre de 2024), por lo que fue correctamente rechazada. Además, la solicitud no encajó en las causales que habilitan el decreto de pruebas en esta etapa procesal.
Finalmente, el Consejo de Estado rechazó el recurso de súplica interpuesto, al considerar que procede únicamente contra autos que niegan el decreto o práctica de pruebas, y en este caso se negó la solicitud por extemporánea, no el decreto de pruebas en sí.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y al principio de preclusión en los procesos administrativos contenciosos, especialmente en la segunda instancia. También clarifica el uso restringido del decreto de pruebas de oficio, que es una herramienta del juez y no un derecho procesal de las partes. De este modo, se promueve la eficiencia judicial y se protege la seguridad jurídica de los actores involucrados en los procesos.
La decisión mantiene la coherencia con los artículos 212 y 213 del CPACA, y subraya que la administración de justicia debe garantizar un equilibrio entre la búsqueda de la verdad y el respeto a las garantías procesales. En conclusión, esta providencia sienta un precedente importante para la correcta aplicación de los términos procesales y la admisión de pruebas en procesos contencioso-administrativos, asegurando que las partes respeten los plazos legales y que la función judicial se desarrolle con diligencia y transparencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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