Providencia y contexto judicial
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de instancia de impugnación, conoció el recurso interpuesto contra la sentencia de 9 de octubre de 2025 dictada por la Sección Quinta del mismo Consejo, que declaró improcedente una acción de tutela. Esta tutela fue promovida por un consorcio demandante que alegaba vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, en el marco de un proceso contractual relacionado con la interventoría de obras de modernización y expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá. Antecedentes fácticos y procesales
El consorcio demandante participó en el concurso de méritos convocado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para contratar la interventoría de las obras mencionadas. A pesar de haber presentado documentación pertinente, la entidad contratante declaró la imposibilidad de suscribir el contrato con dicho consorcio, aduciendo incumplimiento en la acreditación del personal mínimo requerido. En consecuencia, adjudicó el contrato a otro consorcio. El demandante interpuso recursos administrativos que fueron negados, y posteriormente presentó demandas de controversias contractuales ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En dichas instancias se confirmaron decisiones que declararon extemporáneas algunas de las demandas y negaron las pretensiones por caducidad y falta de controvertir actos administrativos específicos. Posteriormente, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado confirmó estas decisiones en segunda instancia. Ante ello, el consorcio interpuso acción de tutela contra esta providencia alegando que se vulneraron sus derechos fundamentales por defecto procedimental, específicamente por exceso ritual manifiesto al declarar caducada su acción...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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