Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoció en segunda instancia la acción de tutela contra la sentencia dictada por la Sección Segunda, Subsección A del mismo Consejo, que negó el amparo solicitado por el demandante. El caso se originó en un proceso ordinario de reparación directa contra la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), con radicado en el Tribunal Administrativo del Quindío. Antecedentes fácticos y procesales
El accionante adquirió en 2016 un bien inmueble registrado bajo un folio de matrícula inmobiliaria en el Quindío. Posteriormente, en 2017, solicitó la corrección del número de escritura consignado en la anotación registral del inmueble. Sin embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Calarcá realizó una anotación modificando la naturaleza jurídica del predio, calificándolo como “baldío de la Nación”, sin notificación formal ni procedimiento administrativo previo que garantizara el derecho de defensa del propietario. Esta modificación registral impidió la negociación de venta del inmueble ante la Agencia Nacional de Restitución de Tierras, motivo por el cual el demandante interpuso demanda de reparación directa contra la SNR, solicitando la declaratoria de responsabilidad administrativa por falla en el servicio y el reconocimiento de perjuicios materiales y morales. En primera instancia, el Juzgado Administrativo de Armenia condenó a la SNR por falla en el servicio, pero redujo la indemnización en un 50 % por concurrencia de culpas, argumentando que el demandante no realizó un estudio de títulos exhaustivo al adquirir el inmueble. Ambas partes apelaron. El Tribunal Administrativo del Quindío revocó la decisión de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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