Consejo de Estado confirma revocatoria y adecuación del trámite en acción de tutela contra providencia judicial del Tribunal Administrativo del Quindío
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:26:52
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoció en segunda instancia la acción de tutela contra la sentencia dictada por la Sección Segunda, Subsección A del mismo Consejo, que negó el amparo solicitado por el demandante. El caso se originó en un proceso ordinario de reparación directa contra la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), con radicado en el Tribunal Administrativo del Quindío.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante adquirió en 2016 un bien inmueble registrado bajo un folio de matrícula inmobiliaria en el Quindío. Posteriormente, en 2017, solicitó la corrección del número de escritura consignado en la anotación registral del inmueble. Sin embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Calarcá realizó una anotación modificando la naturaleza jurídica del predio, calificándolo como “baldío de la Nación”, sin notificación formal ni procedimiento administrativo previo que garantizara el derecho de defensa del propietario.
Esta modificación registral impidió la negociación de venta del inmueble ante la Agencia Nacional de Restitución de Tierras, motivo por el cual el demandante interpuso demanda de reparación directa contra la SNR, solicitando la declaratoria de responsabilidad administrativa por falla en el servicio y el reconocimiento de perjuicios materiales y morales.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo de Armenia condenó a la SNR por falla en el servicio, pero redujo la indemnización en un 50 % por concurrencia de culpas, argumentando que el demandante no realizó un estudio de títulos exhaustivo al adquirir el inmueble.
Ambas partes apelaron. El Tribunal Administrativo del Quindío revocó la decisión de primera instancia, adecuó el trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y declaró probada la excepción de caducidad por presentación extemporánea de la demanda, pues la anotación registral había sido conocida por el demandante en febrero de 2018 y la demanda fue presentada en septiembre de 2019, superando el término legal de cuatro meses.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la acción de tutela interpuesta contra la providencia del Tribunal Administrativo del Quindío. Se revisaron los requisitos generales y especiales para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, destacando la relevancia constitucional del caso, dado que se alegaba vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
La Sala concluyó que no se configuraron los defectos procedimentales ni fácticos denunciados. En particular, consideró acertada la adecuación del medio de control, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas, ya que el daño derivó de un acto administrativo de registro que creó o modificó la situación jurídica del inmueble. Por tanto, la vía procesal correcta era la nulidad y restablecimiento del derecho y no la reparación directa.
Asimismo, la Sala resaltó que las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria son actos administrativos susceptibles de control judicial en la jurisdicción contencioso administrativa, y que la presunción de legalidad de tales actos solo puede superarse mediante el medio de control idóneo.
Respecto a la caducidad, el Consejo de Estado confirmó que el término de cuatro meses para demandar mediante nulidad y restablecimiento del derecho empezó a contarse desde que el demandante tuvo conocimiento efectivo de la anotación controvertida, lo cual fue acreditado.
Finalmente, el Consejo de Estado determinó que la providencia impugnada no vulneró los derechos fundamentales alegados, por lo que negó la acción de tutela y confirmó la sentencia del 2 de octubre de 2025 de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.
Implicaciones jurídicas
Este fallo reafirma la doctrina sobre la idoneidad del medio de control en casos de daños derivados de actos administrativos de registro. Además, destaca la importancia de la presunción de legalidad de las anotaciones registrales y la necesidad de actuar dentro de los términos de caducidad para controvertirlas. El pronunciamiento también delimita el alcance de la acción de tutela como mecanismo excepcional frente a providencias judiciales, subrayando la protección de los derechos fundamentales en el contexto procesal.
Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece la seguridad jurídica en materia registral y establece criterios claros para la adecuada selección del medio de control judicial, garantizando el respeto a los derechos constitucionales y la correcta administración de justicia.
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