Contexto judicial y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., en el marco de una acción de tutela interpuesta contra una decisión del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que había declarado la caducidad de una demanda de reparación directa presentada contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) en liquidación, y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de la pensión de jubilación de un servidor judicial retirado. Tras sentencia que ordenó la reliquidación con inclusión de factores salariales y actualización monetaria, la entidad encargada reconoció la pensión, pero no cumplió completamente con el pago de retroactivos y otros conceptos. El demandante promovió una demanda ejecutiva para exigir el cumplimiento de la sentencia, la cual fue acumulada al proceso de liquidación de la entidad responsable. Sin embargo, la entidad en liquidación negó el trámite alegando extemporaneidad. Se interpusieron varias acciones, incluidas tutelas que ordenaron la inclusión del proceso ejecutivo en el trámite liquidatorio. A pesar de las órdenes judiciales, la liquidación de la entidad finalizó en 2013 sin que se efectuara el pago de los montos reconocidos, lo que motivó la presentación de una demanda de reparación directa en 2013, solicitando la responsabilidad patrimonial del Estado por la falla del servicio. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la demanda al considerar...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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