Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela radicada contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta, y el Tribunal Administrativo de Sucre, autoridades judiciales involucradas en un proceso ejecutivo tributario. La Sala Quinta del Consejo de Estado, competente para conocer la impugnación, dictó la sentencia el 22 de enero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó por liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público expedidas por el municipio de Santiago de Tolú contra una empresa estatal, por periodos gravables de 2012. Esta entidad interpuso recursos administrativos y procesos judiciales cuestionando su calidad de sujeto pasivo del tributo y la validez de las liquidaciones. En procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, tanto el Tribunal Administrativo de Sucre como el Consejo de Estado, Sección Cuarta, declararon la nulidad de las liquidaciones y resoluciones relacionadas y establecieron que la empresa no era deudora del impuesto.
Posteriormente, la empresa inició un proceso ejecutivo para obtener la devolución de sumas retenidas o pagadas indebidamente. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Sucre negó librar mandamiento de pago por considerar que la sentencia que anuló los actos administrativos no constituía un título ejecutivo claro, expreso y exigible. Esta decisión fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.
La empresa interpuso entonces una acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, entre otros, y solicitó que se ordenara la ejecución de la sentencia que anuló los actos administrativos para la devolución de las sumas retenidas.
Consideraciones de la providencia judicial
La Sala Quinta del Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que está condicionada al cumplimiento de requisitos estrictos, entre ellos la legitimación, subsidiariedad y relevancia constitucional. En el caso concreto, se determinó:
- Legitimación: La empresa accionante y el Consejo de Estado, Sección Cuarta, reunían legitimación activa y pasiva respectivamente.
- Subsidiariedad: No se cumplió este requisito respecto del defecto fáctico alegado, pues los argumentos relacionados con la valoración probatoria no fueron planteados en la instancia judicial ordinaria correspondiente, impidiendo que la tutela actuara como instancia adicional.
- Relevancia constitucional: No se superó este requisito frente a los defectos sustantivo, falta de motivación, incongruencia interna y desconocimiento del precedente judicial, ya que la acción de tutela pretendía reabrir un debate legal zanjado en instancias ordinarias y no evidenció una afectación efectiva de derechos fundamentales.
La Sala concluyó que la sentencia impugnada expuso de forma razonada y coherente las razones para negar la ejecución de la providencia que anuló los actos administrativos, dado que esta no estableció una obligación clara, expresa y exigible para librar mandamiento de pago. Además, el proceso ejecutivo no es el mecanismo adecuado para la devolución de sumas pagadas ni para valorar pruebas que debieron presentarse en el proceso declarativo.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Quinta revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar improcedente la acción de tutela por no superar los requisitos de subsidiariedad y relevancia constitucional. Se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la decisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los límites de la acción de tutela en relación con decisiones judiciales y la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de acudir a este mecanismo, especialmente en materia tributaria y procesos ejecutivos. Así, se garantiza la estabilidad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial, evitando que la tutela se utilice para reabrir debates ya resueltos en las instancias correspondientes.