Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial en proceso ejecutivo tributario
Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial en proceso ejecutivo tributario
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:33:14
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela radicada contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta, y el Tribunal Administrativo de Sucre, autoridades judiciales involucradas en un proceso ejecutivo tributario. La Sala Quinta del Consejo de Estado, competente para conocer la impugnación, dictó la sentencia el 22 de enero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó por liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público expedidas por el municipio de Santiago de Tolú contra una empresa estatal, por periodos gravables de 2012. Esta entidad interpuso recursos administrativos y procesos judiciales cuestionando su calidad de sujeto pasivo del tributo y la validez de las liquidaciones. En procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, tanto el Tribunal Administrativo de Sucre como el Consejo de Estado, Sección Cuarta, declararon la nulidad de las liquidaciones y resoluciones relacionadas y establecieron que la empresa no era deudora del impuesto.
Posteriormente, la empresa inició un proceso ejecutivo para obtener la devolución de sumas retenidas o pagadas indebidamente. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Sucre negó librar mandamiento de pago por considerar que la sentencia que anuló los actos administrativos no constituía un título ejecutivo claro, expreso y exigible. Esta decisión fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.
La empresa interpuso entonces una acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, entre otros, y solicitó que se ordenara la ejecución de la sentencia que...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.