Tribunal y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió un auto de tutela el 22 de enero de 2026. El amparo fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, emitida el 20 de agosto de 2025 en un proceso de reparación directa relacionado con la muerte de un menor de edad en el marco del conflicto armado interno.
Antecedentes fácticos y procesales
En 1997, un joven fue asesinado en un municipio de Antioquia en circunstancias que involucraron la colaboración de miembros de la Policía Nacional con grupos paramilitares. Familiares del fallecido promovieron una demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, alegando responsabilidad extracontractual del Estado por la participación de agentes estatales en el hecho dañoso.
El juzgado de primera instancia declaró responsable al Estado y ordenó indemnizar perjuicios morales y materiales, incluyendo la obligación de ofrecer excusas públicas. Ambas partes apelaron: los demandantes consideraron insuficiente la indemnización y la demandada cuestionó la responsabilidad estatal.
El Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sentencia y negó las pretensiones, argumentando insuficiencia probatoria respecto a la participación estatal. Los demandantes interpusieron acción de tutela ante el Consejo de Estado, que en julio de 2025 ordenó revocar la sentencia apelada por defectos en la valoración probatoria y la falta de flexibilización en la carga de la prueba, dada la naturaleza del delito como crimen de lesa humanidad.
En cumplimiento, el Tribunal Administrativo emitió sentencia de reemplazo en agosto de 2025, confirmando en parte la responsabilidad estatal pero negando el lucro cesante concedido inicialmente y condenando en costas a los demandantes por el recurso de apelación.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó si procedía la acción de tutela para dejar sin efectos la condena en costas impuesta a los demandantes, quienes son sujetos de especial protección por ser víctimas del conflicto armado y de graves violaciones de derechos humanos.
Se confirmó la legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional como tercero con interés, dada su vinculación en el proceso original y la posible afectación por la condena en costas.
En cuanto a la acción de tutela contra providencias judiciales, se verificó que se cumplían los requisitos de procedibilidad: relevancia constitucional, inmediatez, agotamiento de recursos y que la tutela no se usaba para reiterar argumentos sin fundamento.
La Sala recordó que el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que salvo en procesos en los que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre condena en costas. La Corte Constitucional ha interpretado que los procesos que involucran víctimas del conflicto armado y graves violaciones a derechos humanos son de interés público.
Por ello, condenar en costas a víctimas en procesos de reparación directa relacionados con tales violaciones vulnera derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso y la igualdad, además de desincentivar el acceso a la justicia.
En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que la sentencia cuestionada incurrió en defecto sustantivo al imponer condena en costas a los demandantes, ignorando su condición de sujetos de especial protección constitucional y el interés público del proceso. También se configuró defecto fáctico al no valorar integralmente las pruebas que acreditaban dicha condición.
Fallo
El Consejo de Estado ordenó:
- Denegar la desvinculación de la Policía Nacional del trámite constitucional.
- Amparar el derecho fundamental al debido proceso de los demandantes.
- Dejar sin efectos el ordinal 3.º de la parte decisoria de la sentencia del 20 de agosto de 2025 del Tribunal Administrativo de Antioquia, que condenó en costas a los demandantes en el proceso de reparación directa.
- Notificar la decisión a las partes y publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado.
- Enviar el expediente a la Corte Constitucional si no se impugna la decisión.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de proteger los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado y garantiza que el acceso a la justicia no sea obstaculizado por cargas procesales indebidas, especialmente en casos que involucran graves violaciones a los derechos humanos y el interés público.