Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal administrativo en Colombia. Esta decisión resuelve la impugnación presentada contra el auto del 18 de noviembre de 2025, mediante el cual la Sección Cuarta de la misma corporación había rechazado una acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta el 24 de octubre de 2025 en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el objetivo de proteger derechos fundamentales como el debido proceso, la participación política y la transparencia electoral. La demanda cuestionaba una providencia del 2 de octubre de 2025, dictada en el marco de un proceso de nulidad electoral relacionado con las elecciones para la Alcaldía del municipio de Pueblo Nuevo, realizadas el 29 de octubre de 2023.
La accionante solicitó:
- La tutela integral de sus derechos fundamentales al debido proceso, participación política, igualdad en la contienda electoral, autenticidad del sufragio y acceso efectivo a la justicia.
- Dejar sin efecto la sentencia que avaló la validez de la elección cuestionada.
- Ordenar la reapertura del proceso de verificación electoral con recuento total de votos y revisión exhaustiva del material electoral.
- Declarar la nulidad del acto de elección y revocar la credencial correspondiente en caso de comprobar irregularidades.
- Remitir el expediente a las autoridades administrativas y disciplinarias para que investiguen posibles omisiones de funcionarios.
- Adoptar mecanismos institucionales para garantizar la transparencia y evitar futuras irregularidades electorales.
El proceso fue inicialmente manejado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual, mediante auto del 30 de octubre de 2025, requirió a la accionante aclarar su calidad procesal y acreditar su interés legítimo para interponer la tutela. La accionante respondió aportando documentos que acreditaban su inscripción como candidata para las elecciones territoriales de 2023.
No obstante, la Sección Cuarta rechazó la tutela por considerar que la accionante carecía de legitimación en la causa por activa, al no haber sido parte en el proceso de nulidad electoral y porque su candidatura había sido revocada previamente por el Consejo Nacional Electoral. Contra esta decisión se interpuso impugnación.
Consideraciones de la Subsección A
La Subsección A analizó los argumentos y recordó la jurisprudencia constitucional sobre la legitimación en la acción de tutela, especialmente la sentencia T-313 de 2018 de la Corte Constitucional, que establece que el rechazo de tutela solo procede en casos excepcionales cuando no es posible determinar los hechos o razones para la protección solicitada.
Se concluyó que la demanda de tutela identificaba claramente la decisión cuestionada, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y las pretensiones de la parte accionante, por lo que sí era posible admitirla para su trámite.
Además, se destacó que la legitimación en la causa por activa es un requisito para la sentencia de fondo, no para la admisión de la tutela, según la jurisprudencia constitucional (sentencias T-511 de 2017, T-416 de 1997 y T-086 de 2010). Esto implica que el juez constitucional debe permitir el trámite para luego decidir si la protección es procedente.
Por lo tanto, la Subsección revocó el auto del 18 de noviembre de 2025 que rechazó la tutela y ordenó devolver el expediente a la Sección Cuarta para que continúe con el trámite correspondiente y se pronuncie sobre el fondo de la acción.
Decisión final
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en sesión del 22 de enero de 2026, revocó el auto que rechazó la acción de tutela relacionada con el proceso electoral en Pueblo Nuevo y ordenó continuar con su trámite para garantizar el análisis de los derechos fundamentales en juego.
Esta providencia reafirma la importancia de permitir el acceso al mecanismo de tutela para la protección de derechos fundamentales, especialmente en asuntos electorales que afectan la democracia y la participación política. Así, se garantiza que las controversias electorales sean resueltas con pleno respeto a las garantías procesales y a los derechos de los ciudadanos, fortaleciendo la legitimidad y transparencia en los procesos electorales del país.