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Consejo de Estado ampara tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia por defecto fáctico en pago de cesantías docentes

Proviene de: Sentencias

10 de febrero de 2026 8:43:41

Providencia judicial y contexto procesal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, emitió una sentencia en materia de acción de tutela contra providencia judicial. La decisión se pronunció sobre la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad, del 13 de mayo de 2025, dictada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la sanción moratoria por pago tardío de cesantías a un docente vinculado al departamento de Antioquia. El caso se originó con la solicitud presentada el 8 de noviembre de 2019 para el reconocimiento y pago de cesantías parciales. La entidad territorial reconoció dicha solicitud mediante resolución del 18 de diciembre de 2019 y efectuó el pago el 13 de marzo de 2020. Posteriormente, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago, petición que no fue resuelta, configurándose un acto presunto negativo. En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Turbo declaró la nulidad del acto presunto negativo y condenó al pago de la sanción moratoria tanto al ente territorial como al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). No obstante, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó esta decisión y negó las pretensiones de la demanda, postura que fue impugnada mediante la acción de tutela.

Consideraciones principales del Consejo de Estado

El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, reconociendo que excepcionalmente puede ser procedente cuando se advierte la vulneración manifiesta de derechos constitucionales fundamentales, en este...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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