Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Boyacá
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:45:14
Contexto y antecedentes procesales
El municipio de Tunja presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y ejercicio del derecho de defensa. La controversia se originó tras una sentencia del 17 de octubre de 2025, mediante la cual el Tribunal revocó la decisión del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que había declarado improcedente una acción de cumplimiento promovida por el personero municipal. La acción de cumplimiento buscaba que se ordenara al alcalde de Tunja contratar el seguro por muerte violenta para los personeros, conforme al inciso segundo del artículo 177 de la Ley 136 de 1994.
El Juzgado de primera instancia había negado la acción argumentando la improcedencia para reclamar normas que implican gastos públicos sin apropiación presupuestal clara, conforme al artículo 9º de la Ley 393 de 1997. Sin embargo, la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá revocó esta decisión, señalando que el gasto estaba debidamente apropiado en el presupuesto municipal para 2025, en un rubro específico que cubre los seguros que debe contratar la Alcaldía.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, en calidad de juez constitucional para la acción de tutela contra providencias judiciales, analizó si se cumplían los requisitos generales de procedibilidad, especialmente la relevancia constitucional, para permitir el trámite del amparo contra la sentencia cuestionada.
Se recordó que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional que debe cumplir requisitos estrictos: superar la relevancia constitucional, no ser una tutela contra...
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