Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Boyacá
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:45:14
Contexto y antecedentes procesales
El municipio de Tunja presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y ejercicio del derecho de defensa. La controversia se originó tras una sentencia del 17 de octubre de 2025, mediante la cual el Tribunal revocó la decisión del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que había declarado improcedente una acción de cumplimiento promovida por el personero municipal. La acción de cumplimiento buscaba que se ordenara al alcalde de Tunja contratar el seguro por muerte violenta para los personeros, conforme al inciso segundo del artículo 177 de la Ley 136 de 1994.
El Juzgado de primera instancia había negado la acción argumentando la improcedencia para reclamar normas que implican gastos públicos sin apropiación presupuestal clara, conforme al artículo 9º de la Ley 393 de 1997. Sin embargo, la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá revocó esta decisión, señalando que el gasto estaba debidamente apropiado en el presupuesto municipal para 2025, en un rubro específico que cubre los seguros que debe contratar la Alcaldía.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, en calidad de juez constitucional para la acción de tutela contra providencias judiciales, analizó si se cumplían los requisitos generales de procedibilidad, especialmente la relevancia constitucional, para permitir el trámite del amparo contra la sentencia cuestionada.
Se recordó que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional que debe cumplir requisitos estrictos: superar la relevancia constitucional, no ser una tutela contra tutela, respetar la inmediatez y agotar los recursos ordinarios idóneos y eficaces. Además, debe evitarse que la acción se utilice como una tercera instancia para revisar valoraciones probatorias o interpretaciones jurídicas propias de la jurisdicción natural.
En concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia SU-215 de 2022), se enfatizó que la acción de tutela contra decisiones judiciales debe limitarse a verificar violaciones puntuales y graves de derechos fundamentales, sin reabrir debates ya resueltos ni cuestionar la autonomía e independencia judicial.
En el caso concreto, el Consejo de Estado encontró que el municipio de Tunja no aportó argumentos suficientes que demostraran una violación grave de derechos fundamentales. La inconformidad se basó en la valoración probatoria y la interpretación legal hechas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, lo cual no es materia para la acción de tutela.
Por ello, se concluyó que la solicitud de amparo no superó el requisito de relevancia constitucional, dado que intentaba una revisión adicional del fallo judicial, contrario a la finalidad del mecanismo constitucional.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por el municipio de Tunja contra la providencia judicial del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2. Asimismo, negó la desvinculación del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, vinculado como tercero interesado, y ordenó notificar a las partes involucradas. Finalmente, estableció que el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión de la decisión, cerrando así el proceso en esta instancia y reafirmando la importancia de respetar los límites y garantías del sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.