Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre proceso de lesividad
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:48:1
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, dictó una sentencia en primera instancia relacionada con una acción de tutela interpuesta contra una providencia judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dictada el 20 de octubre de 2025. La acción de tutela cuestionó dicha providencia por supuesta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, el acceso a la administración de justicia y la seguridad jurídica en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de lesividad se originó por la demanda presentada por la UGPP contra una resolución administrativa que reconoció una pensión a favor de la accionante. En primera instancia, el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá declaró probada la excepción de caducidad y dio por terminado el proceso, decisión que fue apelada por ambas partes. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia de primera instancia, inaplicando una expresión del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para que profiriera una nueva sentencia.
La accionante presentó la tutela alegando defectos fácticos y sustantivos en la providencia apelada, incluyendo la inaplicabilidad del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la falta de aplicación del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, norma que establece reglas especiales sobre la caducidad en procesos relacionados con pensiones.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y procede únicamente cuando se evidencie la afectación manifiesta de derechos fundamentales y se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, conforme a los principios de subsidiariedad y exhaustividad.
En este caso, la Sala constató que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra en curso, dado que la providencia cuestionada no es definitiva, sino que ordenó la devolución del asunto al juez natural para decidir de fondo. Además, se verificó que en la etapa de primera instancia se garantizó el debido proceso y la defensa, descartando irregularidades procesales que ameritaran la intervención de la tutela.
Asimismo, la Sala destacó que la Ley 2381 de 2024, sobre la cual gira la controversia respecto a la caducidad, tiene su vigencia suspendida por orden de la Corte Constitucional debido a un vicio de procedimiento en su debate legislativo, lo que impide su aplicación efectiva en este momento.
Por último, la Sala señaló que no existe perjuicio irremediable que justifique la intervención excepcional del juez constitucional, dado que la suspensión provisional del acto de reconocimiento pensional quedó sin efecto y el proceso judicial continúa su curso normal.
Conclusión y consecuencias procesales
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela contra la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. La decisión reafirma la importancia del respeto al principio de subsidiariedad de la tutela y la competencia del juez natural para resolver las controversias en curso, así como la necesidad de agotar las vías ordinarias antes de acudir a mecanismos excepcionales.
La providencia será notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos establecidos.
Esta resolución aporta claridad sobre el uso adecuado de la acción de tutela en el ámbito judicial y la aplicación de normas procesales en procesos administrativos relacionados con pensiones, en un contexto de vigencia suspendida de la Ley 2381 de 2024.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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