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Consejo de Estado niega tutela contra providencia judicial sobre caducidad en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

10 de febrero de 2026 8:52:18

Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado

La Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional, profirió una sentencia el 22 de enero de 2026, en el marco de una acción de tutela presentada contra providencias judiciales emitidas por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. La acción de tutela cuestionaba la caducidad declarada en un proceso de reparación directa relacionado con la no prórroga de un contrato de prestación de servicios celebrado con la Defensoría del Pueblo.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante instauró demanda de reparación directa en agosto de 2024 contra la Defensoría del Pueblo para reclamar indemnización por perjuicios supuestamente derivados de la ejecución irregular de ciertas resoluciones administrativas y del proceso de selección de defensores públicos. El Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá rechazó la demanda por caducidad en enero de 2025, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en septiembre del mismo año. La parte accionante argumentó que las providencias judiciales vulneraban sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, y cuestionó el cómputo del término de caducidad, citando sentencias del Consejo de Estado y la presunta incidencia de una decisión judicial previa que mantenía la presunción de legalidad de los actos administrativos cuestionados.

Consideraciones de la providencia

El Consejo de Estado examinó la procedencia de la acción de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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