Consejo de Estado concede tutela para garantizar procedimiento quirúrgico oftalmológico frente a negativa de IPS
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:53:54
Providencia y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto en primera instancia el 22 de enero de 2026, en el marco de una acción de tutela presentada contra una EPS y una IPS oftalmológica. La Sala se avocó al conocimiento del caso para garantizar la protección inmediata de derechos fundamentales relacionados con la salud.
Antecedentes fácticos y procesales
Un paciente, en condición de especial protección constitucional por su vulnerabilidad, interpuso acción de tutela alegando la vulneración de derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad personal, mínimo vital, igualdad y acceso a la justicia. El caso se originó tras la negativa de la clínica oftalmológica para realizar un procedimiento quirúrgico en el ojo derecho, pese a que la EPS había autorizado la intervención. La clínica argumentó la inexistencia de un convenio económico vigente con la EPS para cubrir los costos del procedimiento, lo que motivó la suspensión del servicio.
La EPS confirmó haber autorizado y solicitado la programación prioritaria del procedimiento. La Superintendencia Nacional de Salud solicitó desvincularse del proceso por considerar que no tenía nexo causal con la presunta vulneración. La clínica y el Ministerio de Salud no respondieron notificaciones.
Consideraciones de la providencia
La Sala verificó la procedencia de la acción de tutela, dado que se reclamaban derechos fundamentales y no existía otro mecanismo judicial eficaz para protegerlos oportunamente. Se reconoció la legitimación activa del paciente y la pasiva de la EPS y la IPS.
La decisión enfatizó que el derecho a la salud es fundamental y autónomo, protegido constitucionalmente, y cuya prestación debe garantizar principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y oportunidad, conforme a la Sentencia T-760 de 2008 y la Ley 1751 de 2015. La jurisprudencia prohíbe la imposición de barreras administrativas que generen dilaciones injustificadas, especialmente cuando existe urgencia médica.
El análisis probatorio demostró la autorización expresa de la EPS para la realización de múltiples procedimientos oftalmológicos en la clínica. La ausencia de respuesta de la IPS activó la presunción de veracidad sobre la negativa a realizar el procedimiento. La Sala concluyó que existió vulneración del derecho fundamental a la salud por la dilación injustificada en la prestación del servicio autorizado, afectando la continuidad e integralidad del tratamiento.
Respecto a la solicitud de que la Superintendencia y el Ministerio de Salud adelanten investigaciones y sanciones, se estableció que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para procesos sancionatorios administrativos, por lo que dicha pretensión fue negada.
Decisión y órdenes
El Consejo de Estado negó la desvinculación de la Superintendencia Nacional de Salud y amparó el derecho fundamental a la salud del paciente. Ordenó a la clínica oftalmológica, en un término máximo de 48 horas desde la notificación, programar y realizar los procedimientos quirúrgicos autorizados sin imponer cargas administrativas al paciente. Igualmente, ordenó a la EPS garantizar la continuidad del tratamiento relacionado con la patología oftalmológica en el ojo derecho.
Finalmente, se dispuso que, en caso de no ser impugnada, la providencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar el acceso oportuno y efectivo a los servicios de salud, evitando dilaciones que puedan comprometer derechos fundamentales esenciales, y establece un precedente relevante para la protección judicial en casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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