Consejo de Estado niega tutela por presunta vulneración del derecho de petición contra Secretaría General del Tribunal Administrativo del Magdalena
Consejo de Estado niega tutela por presunta vulneración del derecho de petición contra Secretaría General del Tribunal Administrativo del Magdalena
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:54:19
Contexto y competencia del tribunal
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, con competencia conforme a los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Reglamento Interno (Acuerdo 080 de 2019), resolvió una acción de tutela presentada contra la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Magdalena.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitó el 11 de noviembre de 2025 información detallada sobre el estado de una acción popular relacionada con el puente del ferrocarril de Fundación. La petición incluía aspectos como el estado procesal del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, relación de actuaciones y medidas adoptadas por el Tribunal, acceso a documentos y pronunciamientos sobre riesgos y medidas de seguridad.
Vencido el término legal para responder, el actor interpuso acción de tutela el 1° de diciembre de 2025 contra la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Magdalena, alegando vulneración de su derecho fundamental. El magistrado sustanciador admitió la tutela y ordenó notificaciones a las partes involucradas, incluyendo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La autoridad judicial accionada contestó la tutela solicitando negar las pretensiones, argumentando que no consta la presentación de la solicitud ante su dependencia. Además, aclaró que el proceso judicial referido se tramita en un juzgado de pequeñas causas de Santa Marta, no en el Tribunal Administrativo del Magdalena.
Consideraciones jurídicas
La Sala analizó la naturaleza de las peticiones dirigidas a autoridades judiciales, diferenciando entre peticiones judiciales y administrativas. Conforme al artículo 23 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las peticiones relacionadas con actuaciones estrictamente judiciales se rigen por procedimientos procesales específicos, mientras que las solicitudes ajenas a la litis deben atenderse bajo la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petición.
Se reiteró que las peticiones que buscan información sin impulsar trámites jurisdiccionales son de naturaleza administrativa y deben ser resueltas en términos legales establecidos. En este caso, la Sala identificó que la solicitud de información sobre el proceso no tenía por objeto impulsar actuaciones judiciales, sino acceder a información administrativa relacionada.
Respecto al caso concreto, la Sala constató que no se aportó evidencia que acreditara la presentación efectiva de la solicitud ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Magdalena. Además, la autoridad judicial informó que el proceso en cuestión se tramita en otra jurisdicción distinta a la accionada.
Por lo anterior, la Sala concluyó que no se probó la vulneración del derecho fundamental de petición, pues no existió omisión en responder una solicitud presentada ante la autoridad judicial accionada.
Decisión
En consecuencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción de tutela. Se ordenó notificar la decisión por medios eficaces y publicar la providencia en la página web oficial. En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para la revisión correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de acreditar la presentación formal de solicitudes ante la autoridad competente para el adecuado ejercicio del derecho fundamental de petición, y la distinción clara entre solicitudes administrativas y peticiones vinculadas directamente al trámite de procesos judiciales. Con ello, se garantiza que las autoridades respondan conforme a sus competencias y se fortalece la seguridad jurídica en el ámbito del derecho de petición en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.