Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela por falta de relevancia constitucional en proceso indemnizatorio contra el Estado
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 8:58:13
Providencia judicial y tribunal competente
El pasado 22 de enero de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia de primera instancia en el marco de una acción de tutela. La acción fue presentada contra una providencia emitida por la Sección Tercera - Subsección “B” - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la providencia que modificó una sentencia de primera instancia relacionada con un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales alegando vulneraciones derivadas de una providencia judicial. El caso se originó en un proceso ordinario de reparación directa contra el Ministerio de Defensa Nacional, iniciado luego de que un ciudadano, en calidad de conscripto, contrajera una enfermedad durante el servicio militar obligatorio que le ocasionó daños físicos.
En primera instancia, el juzgado administrativo competente había ordenado el reconocimiento y pago de perjuicios morales, materiales y daño a la salud. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo modificó la sentencia para condenar en abstracto dichos perjuicios, ordenando su liquidación mediante trámite incidental, con la presentación de dictámenes médico-laborales que acrediten la pérdida de capacidad laboral.
Los accionantes impugnaron esta providencia alegando que se creó una "tarifa legal probatoria" inexistente y que se vulneró el debido proceso al exigir pruebas específicas no contempladas en la legislación para determinar la capacidad laboral perdida.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente únicamente cuando se cumplen ciertos requisitos, entre ellos la relevancia constitucional del asunto, el agotamiento de todos los medios ordinarios de defensa y la inmediatez en la presentación de la tutela. Además, enfatizó que esta acción no debe convertirse en una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos por la jurisdicción ordinaria.
Para determinar la relevancia constitucional, la Sala siguió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que exige que la cuestión discutida tenga una evidente importancia constitucional y que afecte derechos fundamentales de manera desproporcionada.
En el caso concreto, la Sala concluyó que los argumentos de los accionantes se limitan a desacuerdos con la valoración probatoria y las decisiones del Tribunal Administrativo sobre la liquidación de perjuicios, sin evidenciar un defecto o irregularidad procesal que afecte derechos fundamentales esenciales. Por tanto, la acción de tutela fue calificada como improcedente por falta de relevancia constitucional y por pretender que la tutela funcione como instancia adicional dentro del proceso ordinario.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional. La providencia destaca la importancia de respetar la autonomía judicial y la especial finalidad de la tutela, reservándola para casos donde haya una clara y grave afectación a derechos fundamentales. Se ordenó notificar a las partes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma el criterio de que la acción de tutela no puede utilizarse para reabrir debates jurídicos ya resueltos por las instancias ordinarias, protegiendo así la seguridad jurídica y la función de cada jurisdicción en el sistema judicial colombiano. De esta manera, se fortalece la estabilidad de las decisiones judiciales y se garantiza que la tutela cumpla su rol excepcional en la protección inmediata de derechos fundamentales, sin desvirtuar los procesos judiciales ordinarios establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.