Consejo de Estado admite solicitud de pérdida de investidura contra representante a la Cámara por Bogotá
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:0:36
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión, es el tribunal encargado de conocer y decidir sobre las acciones de pérdida de investidura presentadas contra congresistas. En esta oportunidad, la providencia adoptada corresponde a un auto proferido en segunda instancia que admite a trámite una solicitud de pérdida de investidura en contra de un representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá correspondiente al periodo 2022-2026.
Antecedentes del caso
La solicitud fue inicialmente presentada por una ciudadana que ejerció la acción de pérdida de investidura conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula este procedimiento. Sin embargo, mediante un auto anterior, el despacho inadmitió la demanda por incumplimiento de requisitos formales establecidos en el literal a) del artículo 5 de la misma ley, en concordancia con el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2213 de 2022.
Posteriormente, la actora presentó un escrito de subsanación dentro del término concedido, corrigiendo las deficiencias señaladas en el auto inadmisorio. Tras recibir y revisar la subsanación, el despacho procedió a admitir la solicitud conforme a los requisitos legales vigentes.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
La admisión de la demanda se basa en la verificación del cumplimiento formal de los requisitos que establece la Ley 1881 de 2018 para este tipo de procesos. El artículo 5 de dicha ley contempla que la solicitud debe cumplir con ciertos parámetros para ser admitida, y en este caso, la corrección oportuna del escrito de subsanación permitió superar el obstáculo inicial.
De acuerdo con el auto, se notificará personalmente al representante a la Cámara afectado, así como al agente del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018. La demandante será notificada por estado, conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
Además, se ordena correr traslado de la demanda al congresista para que, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, presente por escrito sus argumentos y solicite o aporte las pruebas que considere pertinentes, conforme al artículo 10 de la Ley 1881 de 2018.
Implicaciones del auto
Este auto no resuelve el fondo del asunto, sino que admite a trámite la solicitud de pérdida de investidura, dando inicio formal al proceso judicial que determinará si procede o no la destitución del congresista. La admisión es un paso esencial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, aspectos fundamentales en el control político y disciplinario de los miembros del Congreso.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma su papel como garante del cumplimiento de las normas que regulan la integridad en el ejercicio de las funciones públicas y la protección de la representación popular.
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Este documento fue firmado electrónicamente y puede ser consultado en la página oficial del Consejo de Estado con el número de radicación correspondiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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