Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión, es el tribunal encargado de conocer y decidir sobre las acciones de pérdida de investidura presentadas contra congresistas. En esta oportunidad, la providencia adoptada corresponde a un auto proferido en segunda instancia que admite a trámite una solicitud de pérdida de investidura en contra de un representante a la Cámara por la Circunscripción de Bogotá correspondiente al periodo 2022-2026. Antecedentes del caso
La solicitud fue inicialmente presentada por una ciudadana que ejerció la acción de pérdida de investidura conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, norma que regula este procedimiento. Sin embargo, mediante un auto anterior, el despacho inadmitió la demanda por incumplimiento de requisitos formales establecidos en el literal a) del artículo 5 de la misma ley, en concordancia con el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2213 de 2022. Posteriormente, la actora presentó un escrito de subsanación dentro del término concedido, corrigiendo las deficiencias señaladas en el auto inadmisorio. Tras recibir y revisar la subsanación, el despacho procedió a admitir la solicitud conforme a los requisitos legales vigentes. Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
La admisión de la demanda se basa en la verificación del cumplimiento formal de los requisitos que establece la Ley 1881 de 2018 para este tipo de procesos. El artículo 5 de dicha ley contempla que la solicitud debe...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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