Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, conoció en primera instancia el auto mediante el cual se admite la solicitud de pérdida de investidura contra una congresista. Conforme al numeral 5 del artículo 237 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018, esta corporación es competente para conocer los procesos de pérdida de investidura de congresistas, a petición de cualquier ciudadano o de la Mesa Directiva respectiva.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó ante el Consejo de Estado una solicitud de pérdida de investidura contra una representante a la Cámara electa para el periodo constitucional 2022-2026 por la circunscripción electoral de Bogotá. La petición se fundamenta en la presunta infracción del numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política, que prohíbe ser elegido para más de una corporación o cargo público cuyos períodos coincidan, incluso parcialmente.
El solicitante argumenta que la congresista fue elegida el 13 de marzo de 2022 y que, pese a ello, no renunció oportunamente a su cargo como concejal de Bogotá, para el cual aún le restaba un periodo significativo. La solicitud fue radicada el 3 de febrero de 2026 y asignada a la Sala Especial de Decisión para su trámite.
Consideraciones de la providencia
El magistrado ponente verificó que la solicitud cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 1881 de 2018. Entre estos requisitos se encuentran:
- Identificación clara del solicitante, incluyendo domicilio y datos personales.
- Individualización del congresista demandado con...