Consejo de Estado acepta sucesión procesal en proceso contra la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:2:33
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en instancia de apelación, dictó un auto interlocutorio el 2 de febrero de 2026 en un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La providencia responde a una solicitud de sucesión procesal presentada por la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V., en sustitución de la sociedad inicialmente demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda interpuesta por la sociedad CCM IP, S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda buscaba la nulidad de resoluciones administrativas relacionadas con registros de marcas y la confirmación de la cancelación parcial por no uso de un registro de marca en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Posteriormente, la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. solicitó ser reconocida como sucesora procesal de CCM IP, S.A., debido a que esta última fue absorbida mediante un proceso de fusión formalizado en escritura pública y registrado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. La solicitud fue notificada a la SIC y a un tercero con interés en el proceso, quienes no objetaron la petición.
Fundamentos y consideraciones de la decisión
El Consejo de Estado basó su decisión en el artículo 68 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que regula la sucesión procesal en casos de fusión o extinción de personas jurídicas. Este artículo establece que si durante un proceso judicial una persona jurídica que figura como parte se extingue, fusiona o escinde, sus sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter, y la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.
En el caso analizado, se acreditó la fusión entre CCM IP, S.A. (fusionada) y Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. (fusionante), con efectos legales retroactivos y debidamente protocolizada y registrada. Así, el Consejo de Estado consideró que la sociedad fusionante cumple con los requisitos legales para asumir la posición procesal de la entidad fusionada en el litigio.
Además, durante el trámite, no se presentaron objeciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio ni del tercero interesado, lo que facilitó la admisión de la sucesión procesal. La providencia ordena que, en adelante, Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. figure como parte demandante en el proceso y se continúe con el trámite correspondiente.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma el principio de continuidad procesal frente a cambios estructurales en las personas jurídicas litigantes, garantizando que los procesos no se interrumpan ni queden sin efecto por motivos de fusión o extinción de las partes. El auto interlocutorio del Consejo de Estado pone en práctica el mandato legal del artículo 68 de la Ley 1564 de 2012, que busca proteger la estabilidad y eficacia del procedimiento judicial.
Asimismo, el fallo destaca la importancia de la debida protocolización y registro de actos societarios como la fusión, para efectos procesales y de legitimación activa en los procesos judiciales.
En conclusión, el Consejo de Estado, mediante este auto interlocutorio, ordenó la sustitución procesal y confirmó la continuación del litigio con la sociedad absorbente como demandante, asegurando la validez y continuidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida inicialmente. De esta manera, se garantiza que los derechos y obligaciones derivados del proceso se mantengan vigentes y que la justicia pueda seguir su curso sin contratiempos, protegiendo los intereses de las partes involucradas y la correcta administración judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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