Tribunal e instancia procesal
Este pronunciamiento corresponde a un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo instaurado mediante una acción de nulidad relativa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una entidad que solicitó la nulidad de cinco resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en las cuales se concedieron registros para la marca mixta “ACIERTOS INMOBILIARIOS” en diversas clases de la Clasificación Internacional de Niza. Estas resoluciones corresponden a distintos expedientes administrativos, con fechas y vigencias diferentes.
El tercero con interés en el proceso formuló una excepción previa de ineptitud de la demanda, alegando indebida acumulación de pretensiones, ya que se impugnan varias resoluciones de procesos distintos en una sola demanda, lo que, según su argumentación, impediría la competencia del juez para conocer todas las pretensiones acumuladas.
El despacho admitió la demanda y notificó a las partes, sin que se presentaran recursos contra la admisión. Posteriormente, se fijó la necesidad de resolver la excepción previa planteada antes de continuar con la audiencia inicial.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado explicó que las excepciones previas, como la de ineptitud por indebida acumulación de pretensiones, deben ser resueltas antes de continuar con la tramitación del proceso, ya que se refieren a requisitos procedimentales y no al fondo de la controversia.
Se recordó que, conforme al parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, y a los artículos 100, 101 y 102 del CGP, el juez debe verificar la procedencia de la acumulación de pretensiones teniendo en cuenta que:
- El juez sea competente para conocer todas las pretensiones.
- Las pretensiones no se excluyan mutuamente.
- No haya operado la caducidad sobre alguna pretensión.
- Todas las pretensiones deban tramitarse por el mismo procedimiento.
En este caso, la Sala determinó que el Consejo de Estado sí tiene competencia para conocer de demandas relativas a registros marcarios, incluyendo tanto concesiones como negaciones, aun cuando se trate de distintos expedientes. Además, las pretensiones acumuladas no se excluyen entre sí, no existe caducidad y el procedimiento aplicable es uniforme para todas.
Por lo tanto, se concluyó que la excepción de ineptitud por indebida acumulación de pretensiones no estaba probada y, en consecuencia, la demanda fue correctamente admitida.
Decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Declarar no probada la excepción de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones.
- Notificar la decisión a las partes, al tercero con interés y al Ministerio Público.
- Ordenar la remisión del expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la aplicación conjunta de las normas procesales administrativas y civiles en los procesos contencioso administrativos y clarifica la competencia del Consejo de Estado para conocer demandas acumuladas relacionadas con registros marcarios, facilitando así la adecuada administración de justicia en materia de propiedad industrial. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en el ámbito de la propiedad intelectual y se garantiza un trámite eficiente y coherente para los interesados en estos procesos.