Consejo de Estado admite demanda contra resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:4:13
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá D.C., resolvió el recurso de reposición interpuesto por una sociedad demandante contra el auto del 27 de septiembre de 2022 que había inadmitido su demanda. La demanda fue presentada en diciembre de 2021 contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar la nulidad de la Resolución número 41755 de julio de 2021. Dicha resolución revocó una decisión anterior y declaró fundada la oposición presentada por una sociedad extranjera, negando el registro de la marca solicitada por la demandante para identificar productos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.
El auto que inadmitió la demanda exigió a la parte actora acreditar el envío de la demanda y sus anexos tanto a la SIC como al litisconsorte necesario, además de aportar prueba de la existencia y representación legal de esta última sociedad extranjera. La demanda fue notificada por estado el 7 de octubre de 2022 y el recurso de reposición fue presentado dentro del término legal el 12 de octubre del mismo año.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado analizó si procedía reponer el auto inadmisorio. Se destacó que el acto administrativo impugnado negó el registro de la marca solicitada por la demandante debido a su similitud con una marca nominativa previamente registrada por la sociedad extranjera, titular de los derechos afectados. Por lo tanto, esta sociedad debía ser vinculada como litisconsorte necesario conforme al artículo 61 del Código General del Proceso (CGP), para garantizar el derecho al debido proceso y la integración del contradictorio.
El tribunal constató que, al momento de presentar la demanda, la parte demandante no había aportado documentos que acreditaran la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, incumpliendo así el numeral 4º del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, en el recurso de reposición, la demandante aportó el poder otorgado por la sociedad extranjera a un abogado en Colombia, documento que acredita la representación legal para efectos judiciales y administrativos en materia de propiedad industrial.
Se precisó que, conforme al artículo 58 del CGP, las sociedades extranjeras que no tienen negocios permanentes en Colombia pueden acreditarse mediante la constitución de un apoderado con las formalidades legales, como ocurrió en este caso. Además, la demandante presentó constancia del envío de la demanda y anexos tanto a la SIC como al litisconsorte necesario, subsanando así las falencias procesales advertidas inicialmente.
En consecuencia, el Despacho concluyó que no era procedente reponer el auto que inadmitió la demanda y ordenó admitirla en única instancia, iniciando así el trámite correspondiente para resolver el fondo del asunto. Se dio traslado a las partes involucradas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten, propongan excepciones y aporten pruebas en el plazo legal.
Implicaciones procesales
Esta providencia resalta la importancia de cumplir con los requisitos procesales de vinculación de terceros interesados y la adecuada acreditación de su representación legal, especialmente en procesos de nulidad contra actos administrativos relacionados con propiedad industrial que afectan derechos de terceros. Asimismo, confirma la interpretación del artículo 58 del CGP en cuanto a la representación judicial de sociedades extranjeras sin negocios permanentes en Colombia, flexibilizando la acreditación mediante poderes otorgados a apoderados en el país.
El Consejo de Estado refuerza así las garantías procesales para asegurar la integridad del proceso y la protección de los derechos de propiedad industrial en un contexto de creciente complejidad comercial internacional, contribuyendo a la seguridad jurídica y al respeto de las normativas nacionales e internacionales aplicables en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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