Consejo de Estado niega cambio de radicación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por expropiación en Medellín
Consejo de Estado niega cambio de radicación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por expropiación en Medellín
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:4:45
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos administrativos. La solicitud se derivó de un proceso inicialmente tramitado en el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-000-2021-00793-00.
Antecedentes fácticos y procesales
En mayo de 2021, una sociedad demandante interpuso acción contra el Municipio de Medellín con el objetivo de anular una resolución administrativa que ordenaba la expropiación de una parte de su predio, solicitando además una indemnización millonaria. Durante el trámite, el tribunal local admitió llamamientos en garantía a la Empresa de Desarrollo Urbano y a otras entidades, generando controversias procesales y recursos por parte de la demandante, quienes alegaron irregularidades y violaciones al debido proceso.
La demandante argumentó que el llamamiento en garantía se basó en un contrato interadministrativo cuyo objeto era exclusivamente social, técnico y jurídico para estudio de títulos, y no facultativo para adquisición de bienes inmuebles ni para intervenir como parte procesal en el procedimiento expropiatorio. Además, solicitó el cambio de radicación del proceso ante el Consejo de Estado, alegando afectación al orden público, a la imparcialidad judicial y a las garantías procesales.
Consideraciones centrales de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el cambio de radicación es una figura excepcional que implica la alteración del juez natural, principio denominado “perpetuatio jurisdictionis”. Este mecanismo sólo procede cuando se acrediten circunstancias graves y externas al proceso que afecten el orden público, la imparcialidad o independencia judicial, las garantías procesales, o la seguridad e integridad de los intervinientes.
En cuanto al orden público, el Consejo definió este concepto como el conjunto de condiciones que aseguran la convivencia armónica y la normalidad institucional, incluyendo la seguridad y tranquilidad pública. No obstante, para justificar un cambio de radicación, tales alteraciones deben relacionarse directamente con el desarrollo del proceso y ser evidentes, relevantes y proporcionales.
Respecto a la imparcialidad y la independencia judicial, la Sala señaló que sólo proceden cuando circunstancias externas perturben el funcionamiento neutral de la administración de justicia, como abusos del derecho o violaciones a los derechos fundamentales que comprometan la imparcialidad del juez.
Sobre las garantías procesales, se indicó que el cambio de radicación por esta causal sólo es procedente cuando la afectación sea de tal magnitud que impida su restablecimiento por vías ordinarias, y que situaciones internas del proceso deben resolverse con los mecanismos procesales regulares.
Finalmente, el Consejo concluyó que la solicitud de cambio de radicación no aportó pruebas suficientes que acreditaran las causales invocadas, y que el desacuerdo con decisiones adversas no configura causal válida para alterar la competencia judicial.
Resolución
Por lo anterior, el Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de cambio de radicación del proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, ordenando comunicar la decisión al tribunal administrativo de origen para la continuidad del trámite. La decisión fue adoptada con el voto de los consejeros que integran la Sección Primera, garantizando la integridad y transparencia del proceso judicial.
Esta providencia reafirma el carácter excepcional del cambio de radicación en la administración de justicia colombiana, enfatizando la protección del principio de juez natural y la necesidad de pruebas claras para modificar la competencia judicial en procesos administrativos. Con esta postura, el Consejo de Estado protege la estabilidad y confianza en el sistema judicial, evitando que recursos procesales se utilicen para dilatar o perturbar el desarrollo normal de los casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.