Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria del Consejo de Estado, la máxima corporación encargada de la justicia administrativa en Colombia. Se trata de un auto interlocutorio dictado en el marco de un proceso de control de nulidad y restablecimiento del derecho, correspondiente a la revisión de actos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Sopó (EMSERSOPÓ E.S.P.) presentó demanda contra una resolución emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que decidió un recurso de apelación. La resolución ordenaba a la empresa retirar el cobro realizado mediante un macro medidor aplicado a un conjunto residencial, correspondiente a un periodo específico, y reliquidar el consumo de agua a cero metros cúbicos.
El medio de control utilizado inicialmente fue la nulidad del acto administrativo, conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Sin embargo, el Consejo de Estado identificó que el acto en cuestión es de contenido particular, económico y concreto, lo que implica que la nulidad afectaría derechos subjetivos de la empresa demandante, generando un restablecimiento automático de derechos.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que el artículo 137 del CPACA establece las condiciones para solicitar la nulidad de actos administrativos. En particular, señala que para actos de contenido particular, la nulidad solo procede en casos excepcionales, como cuando no se busca el restablecimiento automático de un derecho o cuando la ley lo consagra expresamente.
El análisis concluyó que la demanda no se ajustaba al procedimiento adecuado porque el acto administrativo es de contenido particular y económico, y la nulidad de la resolución implicaría un restablecimiento automático de derechos a favor de la empresa. Por ello, conforme al artículo 171 del CPACA, que ordena que el operador jurídico dé trámite conforme al medio procesal adecuado aunque el demandante haya señalado uno incorrecto, el Consejo de Estado decidió adecuar la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la misma ley.
Asimismo, el auto determinó que por razón de competencia territorial y cuantía, el caso debe ser conocido en primera instancia por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, conforme a lo previsto en los artículos 155 y 156 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021. Esto se debe a que el acto administrativo fue expedido en Bogotá y la cuantía no supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Primero: Adecuar el trámite de la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Segundo: Remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por competencia territorial y cuantía.
La providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera que preside la Sala, y ordena notificar y cumplir con las disposiciones allí contenidas.
Este auto interlocutorio representa un claro ejemplo de la aplicación rigurosa de las normas procesales administrativas en Colombia, garantizando que las demandas se tramiten conforme al procedimiento adecuado y ante la jurisdicción competente. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura que los procesos administrativos se desarrollen en el marco legal establecido, protegiendo los derechos de las partes involucradas y promoviendo la eficiencia en la administración de justicia.