Consejo de Estado adecua medio de control y remite caso a juzgados administrativos de Bogotá
Consejo de Estado adecua medio de control y remite caso a juzgados administrativos de Bogotá
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:5:19
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria del Consejo de Estado, la máxima corporación encargada de la justicia administrativa en Colombia. Se trata de un auto interlocutorio dictado en el marco de un proceso de control de nulidad y restablecimiento del derecho, correspondiente a la revisión de actos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Sopó (EMSERSOPÓ E.S.P.) presentó demanda contra una resolución emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que decidió un recurso de apelación. La resolución ordenaba a la empresa retirar el cobro realizado mediante un macro medidor aplicado a un conjunto residencial, correspondiente a un periodo específico, y reliquidar el consumo de agua a cero metros cúbicos.
El medio de control utilizado inicialmente fue la nulidad del acto administrativo, conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Sin embargo, el Consejo de Estado identificó que el acto en cuestión es de contenido particular, económico y concreto, lo que implica que la nulidad afectaría derechos subjetivos de la empresa demandante, generando un restablecimiento automático de derechos.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que el artículo 137 del CPACA establece las condiciones para solicitar la nulidad de actos administrativos. En particular, señala que para actos de contenido particular, la nulidad solo procede en casos excepcionales, como cuando no se busca el restablecimiento automático de un derecho o cuando la ley lo consagra expresamente.
El análisis concluyó que la demanda no se ajustaba al...
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